por la cual se fomenta el establecimiento de la “Casa del Niño” y se decreta un auxilio para la que está fundándose en la ciudad de Barranquilla
el congreso de colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de interés social la fundación de la "Casa del Niño."
Auxiliase con la suma de veinticinco mil pesos ($25,000.00) la Casa del Niño que la "Asociación de Defensa de la Infancia Desamparada" está fundando en la ciudad de Barranquilla.
Con igual suma se auxiliará a cada, una de las fundaciones similares que se implanten en las otras ciudades del país.
ARTICULO 2° En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá el mencionado auxilio a la Casa del Niño de Barranquilla. Igualmente se incluirá una partida global para atender a los demás auxilios a que se refiere la presente Ley.
En caso de que no se haga tal inclusión, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos que sean necesarios.
ARTICULO 3° El Gobierno al reglamentar esta Ley podrá determinar los requisitos que deban llenarse para hacer efectivos los auxilios.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A .-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLOS.
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