Por la cual se hace una cesión al Distrito de Pasto
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Pasto, para la fundación de un Asilo de Locas, el edificio de propiedad nacional que ocupó la Penitenciaria en esa ciudad.
ARTICULO 2° El dominio y posesión del edificio pasarán a la fundación que se organiza en Pasto, con fines de asistencia social para locas, tan luégo como esa institución disponga de personería jurídica. El Municipio le hará la transferencia mediante la respectiva escritura de cesión.
El establecimiento quedará en todo caso sometido a la inspección y vigilancia del Gobierno.
ARTICULO 3° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER.
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA.
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