Por la cual se reconoce una pensión y se decreta un auxilio
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Reconocese a favor de las señoras Rosa Trinidad y Mariana moncayo, la suma de treinta y cuatro pesos ($ 34.00) mensuales, como descendientes legitimas del combatiente de cuaspud, señor ángel moncayo.
ARTICULO 2° La suma que se ordene reconocer en el anterior artículo, figura en los presupuestos mensuales del ministerio de guerra, quedando el gobierno facultado para verificar las operaciones necesarias al cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3° Auxiliase con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) al amparo de niños de Cundinamarca, para alojar, sostener y educar a los niños invalidos pobres de solemnidad.
ARTICULO 4° Esta ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de hacienda y crédito publico,
GONZALO RESTREPO.
El ministro de guerra,
DOMINGO ESPINEL.
El ministro de trabajo, higiene y previsión social,
A. ARRIAGA ANDRADE.
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