Por la cual se establece una central hidroeléctrica en el Valle de Tenza
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° declarase de utilidad pública el establecimiento de una central Hidroeléctrica en el Valle de Tenza, con el fin de suministrar luz y fuerza eléctrica a los municipios de guateque, guayata, somondoco, almeida, tenza, la capilla, sutatenza y las poblaciones de Cundinamarca aledañas a los municipios mencionados.
La central a que se refiere esta artículo, tendrá personería jurídica, y podrán ser accionistas de la empresa los municipios referidos. El gobierno procedara a reglamentarla y formalizar su funcionamiento para los fines indicados, apropiado en el presupuesto las partidas necesarias; y tomarlas medidas para llevar a efecto las expropiaciones a que haya lugar.
ARTICULO 2° esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS. El Secretario del Senado, ARTURO SALAZAR GRILLO. El Secretario de la Cámara de Representantes, ANDRES CHAUSTRE B.
Organo ejecutivo. Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El ministro de gobierno,
ALBERTO LLERAS.
El ministro de obras públicas,
ALVARO DIAZ S.
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