Por la cual se determina cómo debe regirse la Casa de educación de Jesús, María y José de Chiquinquirá
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1° El Instituto de educación de la villa de Chiquinquirá, intitulado de Jesús María y José, con los bienes y rentas que se conserven de los que por su origen le pertenecen y de los demás que por leyes o decretos le fueron aplicados como a Colegio de Chiquinquirá, estará a cargo de sus patronos, y será por ello regido y administrado, con arreglo a la voluntad del fundador.
Dada en Bogotá, a veintiuno de agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLUA
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J.M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSE DOMINGO OSPINA C.
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