Por la cual se determina cómo debe regirse la Casa de educación de Jesús, María y José de Chiquinquirá

Rango Ley
Publicación 1886-09-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art. 1° El Instituto de educación de la villa de Chiquinquirá, intitulado de Jesús María y José, con los bienes y rentas que se conserven de los que por su origen le pertenecen y de los demás que por leyes o decretos le fueron aplicados como a Colegio de Chiquinquirá, estará a cargo de sus patronos, y será por ello regido y administrado, con arreglo a la voluntad del fundador.

Dada en Bogotá, a veintiuno de agosto de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLUA

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

JULIO A. CORREDOR.

El Secretario,

ROBERTO DE NARVAEZ

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J.M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Instrucción Pública,

JOSE DOMINGO OSPINA C.

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