SOBRE UNA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRÉSTAMO A LOS DAMNIFICADOS CON MOTIVO DEL INCENDIO DE MANIZALES
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Se autoriza al Gobierno para hacer un arreglo con el Banco Central Hipotecario, en el sentido de que sean deshipotecados en el menor término posible los inmuebles de la ciudad de Manizales que sirvieron de garantía al préstamo con que se auxilió a los damnificados por el incendio de esta ciudad, de acuerdo con la Ley 44 de 1925.
Artículo 2° Queda facultado el Gobierno para constituir una nueva garantía, caso de que ello fuere necesario.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
El Presidente del Senado, ROMAN GOMEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS FELIPE PINEDA. El Secretario del Senado, Fidel Perilla Barreto.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 27 DE 1934.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL.
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