por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Presidencia de la República)

Rango Ley
Publicación 1961-03-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:

CAPITULO 011

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONTRACREDITOS

(Certificado de Disponibilidad número 2 expedido por el Contralor General de la República el 30 de enero de 1961).

Servicios Personales

101, 111. Del artículo 0103. Remuneración de servicios técnicos $80.000.00
Suman los contracréditos $80.000.00

CREDITOS

CAPITULO 011

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Servicios personales.

101, 111. Al artículo 0102. Gastos de representación $51.400.00
101, 111. Al artículo 0106, Indemnización por vacaciones $28.600.00
Suman los créditos $ 80.000.00

ARTÍCULO 2° Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá D. E., a 14 de marzo de 1961.

El Presidente del Senado,Francisco Eladio Ramírez.- El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Bulla Hoyos. - El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos. -El Secretario de la Cámara de Representantes, AlraroAyala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., marzo 16 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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