por la cual se fomenta la acción independiente de la organización sindical colombiana

Rango Ley
Publicación 1936-08-22
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1º En desarrollo del reconocimiento que el artículo 1º de la Ley 83 de 1931 hace a los trabajadores para garantizar así el derecho que éstos tienen de asociarse libremente en defensa de sus intereses dentro de la organización sindical, y con el fin de fomentar los fines que a esta clase de asociación señalan las normas legales que rigen el funcionamiento jurídico de los sindicatos, aplíquese la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), como aporte especial con que la Nación contribuye en los gastos que ocasione la instalación del Congreso Nacional Obrero que habrá de reunirse en la ciudad de Medellín el 7 de agosto del presente año.

Artículo 2º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno abrirá al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso el crédito correspondiente y establecerá los requisitos conforme a los cuales deba hacerse la entrega de dicha suma a la entidad de reconocido carácter obrero a cuyo cargo esté la convocatoria del referido Congreso.

Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez de agosto de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, LUIS DE GREIFF-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Alain Lemos-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 11 de 1936.

Comuníquese y Publíquese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-Por el Ministro de Industrias y Trabajo, el Secretario autorizado, Luis Alberto Lindarte.

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