por la cual se hace una cesión
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° De los rieles usados que no estén utilizándose en el ferrocarril de Girardot, o en el del Tolima-Huila-Caquetá, se ceden al Municipio del Espinal los que sean necesarios para montar las líneas de alta y baja tensión de una planta eléctrica destinada al alumbrado y fuerza eléctrica del Municipio.
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas, se ordenará la entrega a de los elementos de que trata el artículo anterior, al Personero del Municipio del Espinal, tan pronto como entre en vigencia la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a doce de agosto de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS M. PEREZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 20 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
CESAR GARCIA A.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.