Por la cual se restablece el Juzgado del Circuito de Concepción (Santander)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Restablécese el Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) integrado por los Municipios de Concepción, Cerrito y Carcasi.
ARTICULO 2° El Juzgado del Circuito de Concepción (Santander), funcionará con el personal y remuneraciones establecidos para los de igual categoría.
ARTICULO 3° El Juzgado de Circuito de Concepción (Santander) funcionará como Juzgado Promiscuo, esto es, conocerá de negocios civiles, penales y-laborales, que por jurisdicción y competencia le correspondan dentro del Circuito formado por los Municipios ya mencionados.
ARTICULO 4° A partir de la vigencia de la presente Ley funcionará; igualmente, en Concepción (Santander), una Cárcel de Circuito, cuyo personal será un Director y cinco (5) Guardianes, los cuales tendrán las remuneraciones fijadas para los funcionarios de igual categoría.
ARTICULO 5° En la forma anterior queda derogado en lo pertinente el Decreto número 2065, de 28 de julio de 1955.
ARTICULO 6° A partir de la vigencia de la presente .Ley, los Juzgados del Circuito Civil y Penales de Málaga, harán entrega al Juez del Circuito de Concepción de los archivos de negocios correspondientes a dicho Circuito.
ARTICULO 7° Las asignaciones de que trata la presente Ley se pagarán con cargo a las actuales apropiaciones del Ministerio de Justicia, el cual solicitará los traslados que sean necesarios.
ARTICULO 8° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.; E-., a 4 de diciembre de 1959.
El presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO E.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ,
Senado de la República. - Secretaría General
El secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia, Germán Zea.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
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