Por la cual se ordena la construcción de un puente
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Autorizase al Gobierno para construir un puente sobre el rio Ambica, jurisdicción del Municipio de Colombia, Departamento del Huila.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, construirá el puente y fijara la correspondiente partida en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si no fuere incluida se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos necesarios o para hacer las traslaciones presupuestales para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a quince de diciembre de mil novecientos sesenta.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA.
El Presidente de La Cámara de Representantes,
GERMAN BULA HOYOS.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese Y Ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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