por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Rango Ley
Publicación 2007-10-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes,

CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz;

QUE la naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopción de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarla;

RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer la cooperación mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilícita;

TENIENDO en cuenta, entre otros instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, las recomendaciones contenidas en la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, suscrita el 20 de diciembre de 1988.

EN OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I.- DEFINICIONES

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

En la República de Colombia comprende a los establecimientos de Crédito -bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradores de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo, así como las demás que las Partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.

ARTICULO II.- ALCANCE DEL ACUERDO

Las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para los siguientes fines:

ARTICULO III.- MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EL SECTOR FINANCIERO, BURSATIL Y OTROS OBLIGADOS

ARTICULO IV.- MEDIDAS PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA COMERCIALIZACION INTERNACIONAL DE BIENES, SERVICIOS Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

ARTICULO V.- MEDIDAS DE PREVENCION Y CONTROL PARA LA MOVILIZACION FISICA DE CAPITALES

ARTICULO VI.- AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO VII.- INTERCAMBIO DE INFORMACION

ARTICULO VIII.- COOPERACION Y ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA

No obstante, para la ejecución de las inspecciones judiciales, requisas, registros y medidas cautelares o definitivas sobre bienes, la asistencia se prestará solamente si la legislación de la Parte Requerida prevé como delito de Lavado de Activos el hecho por el cual se procede en la Parte Requirente.

ARTICULO IX.- RESERVA

ARTICULO X.- MEDIDAS PROVISIONALES SOBRE BIENES

Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda.

ARTICULO XI.- MEDIDAS DEFINITIVAS SOBRE BIENES

Las Partes, de conformidad con su legislación interna, podrán prestarse cooperación en el cumplimiento de medidas definitivas sobre bienes vinculados a la comisión de una actividad ilícita en cualquiera de las Partes.

Las Partes en la medida que su ordenamiento jurídico lo permita, y en los términos que lo consideren adecuados, podrán compartir bienes decomisados o sujetos a extinción de dominio, o el producto de su venta.

ARTICULO XII.- PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS

Lo dispuesto en el presente Acuerdo no podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe de conformidad con la normatividad de cada Parte.

ARTICULO XIII.- LEGALIZACION DE DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS

Los documentos provenientes de una de las Partes, que deban ser presentados en el territorio de la otra Parte, que se tramiten por intermedio de las Autoridades Centrales, no requerirán de legalización o cualquier otra formalidad análoga.

ARTICULO XIV.- RELACION CON OTROS CONVENIOS Y ACUERDOS

El presente Acuerdo no afectará los derechos y compromisos derivados de Acuerdos y Convenios internacionales bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes.

ARTICULO XV.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS, DENUNCIA Y ENTRADA EN VIGOR

Cualquier controversia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes por vía diplomática y por los medios de solución de controversias establecidos en el derecho Internacional.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Acuerdo.

HECHO en Bogotá, D. C., República de Colombia a los veinte (20) días del mes de febrero de 2004, en dos ejemplares en idioma español, ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Carolina Barco,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Manuel Rodríguez Cuadros,

Ministro de Relaciones Exteriores.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogota, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro del Interior y de Justicia y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 10 de agosto de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Camilo Reyes Rodríguez.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Carlos Holguín Sardi.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Araújo Perdomo.

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