que concede una recompensa a la Sra. Isabel Mariño
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el señor Coronel Francisco Mariño, de los Libertadores de Venezuela y Nueva Granada, prestó importantes servicios á la causa de la Independencia nacional, y que su hija, señora Isabel Mariño, se encuentra en edad avanzada y completamente inútil para trabajar,
DECRETA:
Artículo único. Concédese, por una sola vez, á la señora Isabel Mariño, la recompensa de mil seiscientos ochenta pesos ($ 1,680), como hija del Coronel de la Independencia, señor Don Francisco Mariño, la que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Dada en Bogotá, á ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A.CARO-El Vicepresidente, JULIO E. PÉREZ -Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, á 9 de Julio de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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