Por la cual se provee al cumplimiento del artículo 8° de la ley 71 de 1890, que crea la Academia Nacional de Medicina, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º. Destínase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para dar cumplimiento adecuado al artículo 8º de la Ley 71 de 1890 que a la letra dice:
"Artículo 8º. El Gobierno proveerá a la Academia de un local adecuado para sus reuniones y formación de biblioteca, museo y conservación de sus archivos".
ARTICULO 2º. Auxiliase a la Academia Nacional de Medicina con la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) anuales para su sostenimiento y el desarrollo de su labor científica e investigativa.
ARTICULO 3º. La Rama Ejecutiva queda autorizada para hacer los traslados y contracréditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, en el Presupuesto de la próxima vigencia.
ARTÍCULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.- El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 24 de 1951.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez
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