Por la cual se crea el personal necesario para la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes

Rango Ley
Publicación 1958-11-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créanse para el servicio de la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, el siguiente personal:

ARTÍCULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a quince (15) de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho (1958).

El Presidente del Senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Presidente de la Camara de Representantes,

RAMON IGNACIO AVELLA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario General de la Camara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., octubre 27 de 1958.

Publiquese y ejecutese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramirez.

El Ministro de Hacienda y Credito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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