POR LA CUAL SE PROVEE A LA DEFENSA DE LA CIUDAD DE CÚCUTA CONTRA LAS INUNDACIONES DEL RÍO PAMPLONITA
EL Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Con destino a la defensa de la ciudad de Cúcuta contra las inundaciones del rio Pamplonita, destinase la suma de veinte mil pesos.
Parágrafo. La cantidad de que trata esta Ley se pondrá a órdenes de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, para que sea invertida por la Dirección de Obras Públicas del Departamento a cuyo cargo queda la realización de la obra.
Artículo 2° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados necesarios dentro del Presupuesto actual, a fin de dar cumplimiento inmediato a la presente Ley, que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL ROCA CASTELLANOS-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo-El Secretario de la Cámara De Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 20 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, R. URDANETA ARBELAEZ.
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