por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II” y el “Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II”, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005

Rango Ley
Publicación 2008-11-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDOMULTILATERAL DE INVERSIONES II

9 de abril de 2005

CONSIDERANDO que el Fondo Multilateral de Inversiones (en lo sucesivo, el "FOMIN I") fue creado en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones, de fecha 11 de febrero de 1992 (en lo sucesivo, el "Convenio del FOMIN I");

CONSIDERANDO que el Convenio del FOMIN I se renovó hasta el 31 de diciembre de 2007 de conformidad con la Sección 2 del Artículo V del mismo;

CONSIDERANDO que, en reconocimiento de la necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe en el sentido de definir nuevas formas de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa para brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza, los donantes que se adhirieron al Convenio del FOMIN I y los probables donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II (el "Convenio del FOMIN II") (cada uno de ellos, en lo sucesivo, un "Probable Donante") desean asegurar la continuidad de las actividades del FOMIN I más allá del 31 de diciembre de 2007 y dar lugar a un FOMIN I ampliado (en lo sucesivo, el "FOMIN II o el "Fondo") en el Banco Interamericano de Desarrollo (en lo sucesivo, el "Banco"), que habrá asumido los activos y pasivos del FOMIN I; y

CONSIDERANDO que los Probables Donantes tienen la intención de que el FOMIN II siga complementando la labor del Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones (en lo sucesivo, la "CII") y otros bancos multilaterales de desarrollo, de conformidad con los términos del presente instrumento, y la intención de que la administración del FOMIN II por el Banco prosiga de conformidad con el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, de la misma fecha que el presente instrumento (en lo sucesivo, el "Convenio de Administración del FOMIN II"),

POR LO TANTO, los Probables Donantes, por medio del presente instrumento, convienen en lo siguiente:

ARTICULO I

OBJETIVO GENERAL Y FUNCIONES

Sección 1. Objetivo general.

El objetivo general del FOMIN II es el de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza de los países regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe (en lo sucesivo, el "BDC"), mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado.

Sección 2. Funciones.

Para cumplir su objetivo, el FOMIN II tendrá las siguientes funciones:

ARTICULO II

CONTRIBUCIONES AL FONDO

Sección 1. Instrumentos de aceptación y contribución.

Sección 2. Pagos.

ARTICULO III

OPERACIONES DEL FONDO

Sección 1. Disposición general.

El Fondo tiene una función diferenciada dentro de su asociación con el Banco y la CII y podrá complementar o respaldar las actividades de dichas entidades según lo indique el Comité de Donantes. Para cumplir su objetivo de brindar apoyo al crecimiento económico y la reducción de la pobreza mediante la promoción del aumento de la inversión privada y el fomento al desarrollo del sector privado, el Fondo, en los casos en que sea apropiado, se basará en las estrategias y políticas del Banco para el sector privado y en los programas del mismo para el país respectivo, así como en otras políticas del Banco y la CII.

Sección 2. Operaciones.

Asimismo, el Fondo podrá brindar servicios de asesoramiento. El financiamiento y los servicios de asesoramiento podrán ofrecerse a gobiernos, organismos gubernamentales, entidades subnacionales, organizaciones no gubernamentales, entidades del sector privado o de otra índole, en respaldo de operaciones que contribuyan a la consecución del objetivo del Fondo. Entre otras actividades, las operaciones del Fondo podrán estar dirigidas a:

(ii) Respaldar actividades que incrementen la capacidad del sector privado para generar ingresos, crear oportunidades de empleo, desarrollar aptitudes en la fuerza laboral, utilizar tecnología y lograr un crecimiento sostenible, con un enfoque centrado en la microempresa y la pequeña empresa;

(iii) Definir modelos o redes operativas y empresariales de carácter innovador que contribuyan al proceso de desarrollo; reunir a los sectores público y privado en emprendimientos en colaboración; fomentar métodos socialmente responsables de hacer negocios; y

(iv) Compartir los conocimientos adquiridos y las lecciones aprendidas a partir de sus iniciativas.

Sección 3. Principios aplicables a las operaciones del Fondo.

(ii) Un marco para evaluar proyectos en forma individual y por grupos de operaciones, así como para evaluaciones ex post; y

(iii) difusión pública de resultados.

ARTICULO IV

COMITE DE DONANTES

Sección 1. Composición.

Cada Donante podrá participar en las reuniones del Comité de Donantes y designar un representante para asistir a las mismas.

Sección 2. Responsabilidades.

El Comité de Donantes será responsable de la aprobación final de todas las propuestas de operaciones del Fondo, buscando maximizar la ventaja comparativa de este por medio de operaciones con importantes beneficios en materia de desarrollo, eficiencia, innovación e impacto de conformidad con las funciones del Fondo según se las especifica en la Sección 2 del Artículo I. El Comité de Donantes deberá considerar operaciones que se ajusten a dichas funciones, y se abstendrá de considerar, o bien eliminará gradualmente, las que no lo hagan.

Sección 3. Reuniones.

El Comité de Donantes se reunirá en la sede del Banco, con la frecuencia que requieran las operaciones del Fondo. Podrán convocar una reunión el Secretario del Banco (actuando como Secretario del Comité) o cualquiera de los Donantes. Conforme sea necesario, el Comité de Donantes determinará su organización y sus normas de funcionamiento y de procedimiento. El quórum en cualquier reunión del Comité de Donantes será la mayoría de la totalidad de representantes que representen no menos de las cuatro quintas partes de la totalidad de los votos de los Donantes. Los Probables Donantes podrán asistir a las reuniones del Comité de Donantes en calidad de observadores.

Sección 4. Votación.

Sección 5. Presentación de informes y evaluación.

Una vez aprobado por el Comité de Donantes, el informe anual que se presenta en virtud de la Sección 2(a) del Artículo V del Convenio de Administración del FOMIN II se remitirá al Directorio Ejecutivo del Banco. En cualquier momento después del primer aniversario de la Fecha Efectiva del FOMIN II, y por lo menos cada cinco años con posterioridad a dicho aniversario, el Comité de Donantes solicitará una evaluación independiente por parte de la Oficina de Supervisión y Evaluación del Banco, con cargo a los recursos del Fondo, a fin de que la misma analice los resultados de este a la luz del objetivo y las funciones del presente Convenio del FOMIN II; dicha evaluación seguirá incluyendo una evaluación de los resultados de grupos de proyectos, en función de niveles de referencia e indicadores, en cuanto a aspectos como pertinencia, efectividad, eficiencia, innovación, sostenibilidad y adicionalidad, y en cuanto a los avances con respecto a la puesta en práctica de las recomendaciones aprobadas por el Comité de Donantes. Los Donantes se reunirán para analizar cada una de esas evaluaciones independientes, a más tardar en la siguiente reunión anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco.

ARTICULO V

VIGENCIA DEL CONVENIO DEL FOMIN II

Sección 1. Entrada en vigor.

El presente Convenio del FOMIN II entrará en vigor en cualquier fecha anterior al 31 de diciembre de 2007 o coincidente con ese día, en la cual los Probables Donantes que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del monto total fijado para el Fondo en el Anexo A hayan depositado sus Instrumentos de Contribución, momento en el cual el Convenio del FOMIN I terminará y el FOMIN II asumirá todos los activos y pasivos del FOMIN I.

Sección 2. Vigencia de este Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio del FOMIN II permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 y sólo podrá renovarse por un período único adicional de hasta cinco años. Antes del final del período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco acerca de la conveniencia de prolongar las operaciones del Fondo por el período de prórroga. En ese momento el Comité de Donantes, actuando por mayoría de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes, podrá prorrogar la vigencia del presente Convenio del FOMIN II por el período de prórroga convenido.

Sección 3. Terminación por el Banco o el Comité de Donantes.

El presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco suspenda sus propias operaciones o ponga término a las mismas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo X de su Convenio Constitutivo. Asimismo, el presente Convenio del FOMIN II se dará por terminado en el caso de que el Banco dé por terminado el Convenio de Administración del FOMIN II de conformidad con la Sección 3 del Artículo VI del mismo. El Comité de Donantes podrá dar por terminado en cualquier momento el Convenio del FOMIN II, con el voto de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 4. Distribución de los activos del Fondo.

Al producirse la terminación del presente Convenio del FOMIN II, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que el mismo efectúe una distribución de activos entre los Donantes una vez que todos los pasivos del Fondo se hayan cancelado o provisionado. Cualquier distribución que así se efectúe de los activos remanentes se hará en proporción a los votos proporcionales de cada Donante en virtud de la Sección 4 del Artículo IV. Los saldos que queden en cualquiera de los correspondientes pagarés o títulos valores similares se cancelarán en la medida en que no se requiera ningún pago a partir de dichos saldos para hacer frente a las obligaciones financieras del Fondo.

ARTICULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Sección 1. Adhesión al presente Convenio del FOMIN II.

El presente Convenio del FOMIN II podrá ser firmado por cualquier miembro del Banco que no esté enumerado en el Anexo A. Todo signatario de esa índole podrá adherirse al presente Convenio del FOMIN II y convertirse en Donante depositando un Instrumento de Aceptación y un Instrumento de Contribución por el monto y en las fechas y condiciones que apruebe el Comité de Donantes, que tomará la decisión por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los Donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de los votos de los Donantes.

Sección 2. Modificaciones.

Sección 3. Limitaciones de la responsabilidad.

En relación con las operaciones del Fondo, la responsabilidad financiera del Banco se limitará a los recursos y las reservas del Fondo (si las hubiere), y la responsabilidad de los Donantes como tales se limitará a la parte impaga de sus respectivas contribuciones que se encuentre vencida y pagadera.

Sección 4. Retiro.

Sección 5. Donantes del FOMIN I.

No obstante cualquier disposición en contrario en el presente Convenio del FOMIN II, todos los países enumerados en el Anexo A que se adhirieron al Convenio del FOMIN I tendrán la totalidad de los derechos otorgados a los "Donantes" en virtud del presente Convenio del FOMIN II en forma inmediata al cumplirse la Fecha Efectiva del FOMIN II.

EN FE DE LO CUAL cada uno de los Probables Donantes, actuando por intermedio de su representante debidamente autorizado, ha firmado el presente Convenio del FOMIN II.

Otorgado en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, en un solo documento original, cuyas versiones en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticas, que se depositará en los archivos del Banco, el cual enviará un ejemplar debidamente certificado del mismo a cada uno de los Probables Donantes enumerados en el Anexo A del presente Convenio del FOMIN II.

ANEXO A

CONTRIBUCION DE LOS PROBABLES DONANTES AL FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES II

Artículo 1°. Apruébanse el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II", otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Francisco Andrade Serrano.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Germán Varón Cotrino.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Jaime Bermúdez Merizalde.

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