Por el cual se subvenciona una obra de misiones nacionales y se establecen becas para hijos de la clase obrera
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Destínase al Tesoro Nacional, al Seminario Pontifico de Misiones de Yuruma, en el Departamento de Antioquia, y con destino a la terminación de sus edificios, la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se apropiarán, por partes iguales, en los Presupuestos de las dos vigencias próximas.
ARTICULO 2° Créanse en el mismo establecimiento, con destino exclusivamente para hijos de obreros, veinte (20) becas permanentes, a razón de quince pesos ($ 15. 00) mensuales para cada una, que empezarán a pagarse por el Tesoro Nacional desde el mes de enero de 1942.
ARTICULO 3° En los Presupuestos venideros se apropiarán las partidas correspondientes para fiel cumplimiento a los dos artículos anteriores; pero si no se hiciere así, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, abrir los créditos y realizar las operaciones que aseguren la efectividad de la presente Ley.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS. El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 10 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
JuanLOZANO Y LOZANO
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