por la cual se fomenta el desarrollo de una balneario en Cundinamarca

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1. Derogado.

Artículo 2. Derogado.

Artículo 3. Derogado.

Dada en Bogotá, a diez y ocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Poder ejecutivo-Bogotá, septiembre 28 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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