por la cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados pobres en los incendios de Girardot y otra para ayudar a la compra de un equipo de bomberos para la misma ciudad

Rango Ley
Publicación 1936-11-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Aprópianse las partidas de veinte mil pesos ($ 20.000), para auxiliar los damnificados pobres en los incendios ocurridos en Girardot el 28 de abril y el 8 de junio del corriente año, y hasta de treinta mil pesos ($ 30.000), como contribución de la Nación para la compra de un equipo de Bomberos, con destino a la misma ciudad.

Artículo 2° La distribución del auxilio se hará por una junta especial integrada por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o un delegado suyo, por el Alcalde, el Personero y el Tesorero Municipal de Girardot, Teniendo en cuenta que el auxilio solamente se concederá a los damnificados pobres no asegurados y en proporción al valor de las pérdidas sufridas de acuerdo con la información que esa junta levante.

Artículo 3° El auxilio se girará a favor del Tesorero Municipal de Girardot, y por su conducto rendirá la Junta Especial de que trata el artículo anterior, las cuentas respectivas, debidamente comprobadas a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 4° La cuota para el equipo de bomberos se girará al Gobernador de Cundinamarca, y este hará el pago a quien corresponda, en las mismas condiciones y seguridades que reglamenten el pago de la cuota departamental con igual destino.

Artículo 5° El Gobierno abrirá al Presupuesto de la actual vigencia créditos extraordinarios para el inmediato cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y ocho de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUSTAMANTE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes. J. Alejandro Peralta.

Poder Ejecutivo-Bogotá septiembre 28 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO

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