Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente (Ministerio de Salud Pública)

Rango Ley
Publicación 1959-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

RENTAS OCASIONALES

NUMERAL 117. Consignado por la Tesorera del XI Congreso Panamericano del Niño, según recibo oficial 22378, y Certificado 12/291 de depósito expedido por el Tesorero General de la República el 17 de junio de 1959 $ 25.000.00
Total de recursos $ 25.000.00
ARTÍCULO 2º Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA CAPITULO 294 División Nacional de Salubridad. Servicio de Higiene Materno-Infantil. 003. Al artículo 3043. Para los gastos que demande la preparación y realización del XI Congreso Panamericano del Niño, que se celebrará en la ciudad de Bogotá (Ley 51 de 1931 y Decreto número 378 de 1939), en el año $ 25.000.00
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Total de créditos $ 25.000.00
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción. ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
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Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1959.

El Presidente del Senado,

JORGE URIBE MARQUEZ

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMÍREZ SUAREZ

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Salud Pública,

José Antonio Jácome Valderrama

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