por la cual se ordena la construcción de un edificio nacional en honor del poeta Julio Flórez
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1º. Como homenaje a la memoria del insigne poeta Julio Flórez, la Nación procederá a comprar la casa donde aquel nació, en la ciudad de Chiquinquirá, y a construir allí un edificio modelo para escuelas primarias y artes y oficios, que sostendrá con fondos propios, y cuyo funcionamiento reglamentara el Poder Ejecutivo.
Artículo 2º. En los Presupuestos de las próximas vigencias se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 3º. En la portada del edificio será colocada una lápida en mármol con la siguiente inscripción:
La República de Colombia.
A
JULIO FLÓREZ.
Artículo 4º. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de julio de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Francisco ANGULO C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, julio 5 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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