Por la cual se concede una exención de derechos de aduana al Municipio de Medellín

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Exímese al Municipio de Medellín del pago de derechos de aduana por la introducción que haga al país de las maquinarias, enseres, materiales y demás elementos destinados a la construcción y funcionamiento de un matadero moderno y de una fábrica de abonos esa exención se hará efectiva siempre que sea aquella municipalidad la que prospecte, construya y explote las dos obras mencionadas.

ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

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