Por la cual se dispone la elaboración de una Historia Extensa de Colombia, y se contribuye a la celebración de un aniversario
El Congreso de Colombia
considerando:
1.º Que se hace necesario para el completo conocimiento de los orígenes y de la formación de la República, la elaboración de una historia extensa que comprenda el desarrollo del país bajo los distintos aspectos sociales, económicos, culturales y políticos;
2.º Que dicha obra no puede realizarse sino mediante el trabajo y colaboración de varios autores especializados en los diversos ramos de la Historia Patria;
3.º Que la Academia Colombiana de Historia, cuerpo consultivo del Gobierno, cuenta con personal y elementos que facilitan la realización de tan trascendental obra, y
4.º Que en 1952 se cumplirá el quincuagésimo aniversario de la fundación de la citada Academia, fecha que deberá conmemorarse dignamente,
decreta:
ARTICULO 1.º La Academia Colombiana de Historia emprenderá, a la mayor brevedad posible, la elaboración de una Historia de la República, desde el descubrimiento del territorio hasta la época presente, en varios volúmenes, y con la colaboración de historiadores especializados en cada uno de los ramos o periodos del pasado colombiano. Esta obra deberá estar terminada dentro del término de tres años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, y se irá editando por volúmenes a medida que el contenido de cada uno de éstos esté listo para su publicación.
ARTICULO 2.º Para estos fines la Academia elegirá del personal de su seno un Director y una Junta Asesora que formulen los prospectos, planes y contenido de la obra; obtengan la colaboración de los autores y dirijan la publicación, pudiendo nombrar la misma Junta los empleados que considere necesarios para las tareas que se encomiendan, y para el manejo de los fondos a que se refiere la presente Ley. Los planes y prospectos de que habla este artículo deberán estar elaborados y aprobados por la Academia dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta Ley.
ARTICULO 3.º Destínase la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), pagaderos en tres anualidades, desde la vigencia de 1949 en adelante, suma que se irá entregando a la Academia, para pagar los estudios que contrate con los autores, y para la publicación de la obra, en el número de volúmenes y en la cantidad de ejemplares que la Junta mencionada disponga.
ARTICULO 4.º La obra, una vez editada, será propiedad de la Academia de Historia, y el producto de su venta se destinará a la formación por esa entidad de un Fondo Rotatorio de Publicaciones de Historia Nacional.
ARTICULO 5.º La Nación se asocia a la celebración del quincuagésimo aniversario de la Academia Colombia de Historia, y para la reunión de un Congreso, nacional o internacional, de Historia de América, y demás solemnidades que la Academia de Historia disponga con motivo del quincuagésimo aniversario de su fundación, destinase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), que se liquidarán en las próximas vigencias, y que se entregarán oportunamente a la misma Academia para el fin indicado.
ARTICULO 6.º El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con la Academia, dará cumplimiento a esta Ley, la cual regirá desde su promulgación.
ARTICULO 7.º El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos necesarios en los Presupuestos de las próximas vigencias, a fin de dar oportuno cumplimiento a esta Ley.
Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, EVELIO GONZALEZ BOTERO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre dos de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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