Por la cual se da una autorización al Ministerio de Obras Públicas, y se modifica el Decreto legislativo número 0234, de 2 de julio de 1958
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3°. Derogado.
Artículo 4°. Derogado.
Artículo 5°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos sesenta.
El presidente del senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El presidente de la cámara de representantes,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El secretario general del senado,
Manuel Roca Castellanos.
El secretario general de la cámara de representantes,
Álvaro Ayala M.
República de Colombia - gobierno nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El ministro de obras públicas,
Misael Pastrana Borrero.
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