Por el cual se nacionalizan unas carreteras
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de los siguientes sectores de carreteras: el que partiendo de la cabecera del Municipio del Guamo, termine en la cabecera del Municipio de Ortega; y el que partiendo de la cabecera del Municipio de Chaparral, termine en el Municipio de San Antonio.
ARTICULO 2.º La suma necesaria para las obras de que trata el artículo anterior, se tomará, de preferencia, de la global de carreteras.
ARTICULO 3.º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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