Por el cual se honra la memoria del Excelentísimo señor doctor don Manuel Canuto Restrepo
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Hónrase la memoria del Excelentísimo señor doctor don Manuel Canuto Restrepo, con motivo de cumplirse el quincuagésimo aniversario de su muerte.
ARTICULO 2° Como tributo de admiración a las excelsas virtudes que adornaron a tal egregio varón, vótase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) para dotación, gabinetes y biblioteca del Instituto Manuel Canuto Restrepo, de Abejorral, cuna del insigne prelado.
ARTICULO 3° Copia de esta Ley, en nota de estilo, se enviará a la Municipalidad de Abejorral, así como al Excelentísimo señor Obispo de Pasto, ciudad que fue la sede episcopal del ilustre pastor, cuya memoria se exalta.
ARTICULO 4° Destínase la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) para la Institución del Buen pastor de la ciudad de Pasto, que tiene a su cargo la educación de las niñas pobres y desamparadas.
Esta suma se entregará a la Junta Directiva de dicha Institución, la que rendirá a la Contraloría General de la República cuenta estricta de su inversión.
ARTICULO 5° Las partidas señaladas en el artículo 2° y en el anterior, se incluirán necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia y subsiguientes hasta la efectividad de esta Ley.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a cuatro de diciembre de mi novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, L IGNACIO ANDRADE-El Presidente de la Cámara de Representantes, RICARDO JIMENEZ JARAMILLO-El Secretario del Senado, B. Moreno Torralbo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILA
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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