Por la cual se da nombre a unos puentes sobre el río Cauca
El Congreso de Colombia decreta:
ARTICULO 1.º El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Comercio", del rio Cauca, entre los Municipios de Cali y Palmira, se denominará "Puente Ignacio Rengifo B".
ARTICULO 2.º El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Banco", del río Cauca, entre los Municipios de La Unión y La Victoria, se denominara "Puente José Antonio Pinto".
ARTICULO 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintinueve de septiembre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El Presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE-El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, siete de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Obras Públicas, Víctor Archila Briceño.
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