Por la cual se auxilia la construcción de un templo parroquial en la ciudad de Puracé, Departamento del Cauca

Rango Ley
Publicación 1952-01-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta

ARTICULO 1° Auxiliase la construcción del Templo de la población de Puracé, en el Departamento del Cauca, con la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00).

Esta partida se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia; en caso de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para abrir los créditos de rigor o hacer los traslados necesarios para el pago de la cantidad expresada.

ARTICULO 2° La inversión del auxilio decretado por la presente Ley será hecha por una Junta, compuesta por el cura Párroco, el Inspector Judicial y dos ciudadanos designados por la Gobernación del Departamento; ciñéndose en su inversión y control a las normas generales determinadas por la Contraloría General de la República para esta clase de auxilios.

ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.

El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga G.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 29 de 1951.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.