Por la cual se incorpora a la red de carreteras nacionales unas vías de los Departamentos de Córdoba y Chocó
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Incorporase a la red de carreteras nacionales y al plan de vías de que habla de la ley 12 de 1949, vías de montería. Tierra alta, alto Sinu, en el departamento de córdoba y bagado-certegui, en el departamento del choco.
ARTÍCULO 2°. Autorizase al gobierno para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 4 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
GERARDO A. JURADO E.
El Presidente de la Cámara,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 24 de diciembre de 1959.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Obras Pública,
Virgilio Barco Vargas.
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