Por la cual la Nación contribuye a la fundación del Instituto Tecnológico Agrícola de la Universidad de Nariño
El congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Concedese a la universidad de Nariño un aporte extraordinario de dos Millones de pesos anuales, durante los próximos cinco años, a partir de 1961, con destino a la fundación del instituto tecnológico agrícola de Dicha universidad.
Artículo 2°. El aporte de que trata el artículo anterior se pagara de la partida Correspondiente al artículo 15 del decreto ley 0277 de 1958, sin que por Ningún motivo pueda modificarse el aporte ordinario de la nación a la Universidad de Nariño.
Artículo 3°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GERMAN ZEA HERNANDEZ.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño.
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