por la cual la Nación contribuye a la construcción de dos obras de utilidad pública en los Municipios de Caparrapí y La Palma

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta

ARTICULO 1° La Nación contribuirá con un aporte no menor de $ 15,000.00 para la construcción de cada una de las plantas eléctricas de Caparrapí y La Palma.

ARTICULO 2° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MANUEL ANTONIO BRAVO.

El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge UribeMárquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 8 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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