por la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 647 de 2001

Rango Ley
Publicación 2011-03-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

27 Corte Constitucional, Sentencias C-036 de 1998, C-070 de 2004, C-500 de 2005, C-883 de 2007 y C-1183 de 2008, entre otras.

28 Cuaderno Principal, folio 68, cuaderno 3, folio 64.

29 Cuaderno 3, folios 12 a 15.

30 Cuaderno 3, folios 49 a 63.

31 Cuaderno 2, folios 107 a 113.

32 Cuaderno 7, folio 166.

33 Cuaderno 7, folio 46.

34 Cuaderno 5, folio 28.

35 Cuaderno 6, folio 26.

36 Sentencias C-176, C-482, C-913, C-914 de 2002; C-1043 de 2000; C-256 de 1997, entre otras.

37 Sentencias C-1183 de 2008 y C-321 de 2009.

38Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.

39Por la cual se modifica el inciso 3° del artículo 57 de la Ley 30 de 1992.

40 Con la modificación introducida por la Ley 647, el inciso quedó de la siguiente forma: "El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley" (negrilla fuera de texto original).

41 El problema jurídico que se antepuso en aquella providencia fue el siguiente: "si el legislador, al reconocerle a los centros oficiales de educación superior facultades para diseñar sus propios regímenes de seguridad social en salud, desbordó el principio de autonomía universitaria y, por esa vía, desconoció los principios de igualdad, eficiencia, universalidad y solidaridad social".

42 Entre ellos enlistó los siguientes: "(i) la facultad reconocida al Estado para regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación (C. P. artículo 67), (ii) la competencia atribuida al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos (C. P. artículo 69), (iii) la facultad de configuración legislativa para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos (C. P. artículo 150-23) y (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales (C. P. artículos 11 y sig.)".

43 Sentencia C-263/96.

44 De manera concreta el fallo dice lo siguiente: "Así las cosas, para la Corte el citado proyecto de ley presenta un vicio de inconstitucionalidad que lo hace parcialmente inexequible; inexequibilidad que puede ser remediada en la medida en que el Congreso de la República, en estricta sujeción a los principios de universalidad, eficiencia y solidaridad, adicione la iniciativa legislativa con un contenido regulador básico sobre el régimen de seguridad social aplicable a las universidades del Estado. En este sentido, la ley deberá consagrar aquellos aspectos generales aplicables al nuevo sistema como pueden ser los relacionados con: (i) su organización, dirección y funcionamiento; (ii) su administración y financiación; (iii) las personas llamadas a participar en calidad de afiliadas y beneficiarias; (iv) su régimen de beneficios y (v) las instituciones prestadoras del servicio de salud. (…) En consecuencia, el Proyecto de ley número 118 de 1999 Cámara y 236 de 2000 Senado, se declarará parcialmente inexequible por cuanto no existe un desarrollo legal sobre el régimen especial de seguridad social de las universidades del Estado. Por lo tanto, conforme lo disponen los artículos 167 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2067 de 1991, el proyecto objetado se devolverá a la Cámara de origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre la disposición afectada en los términos que sean concordantes con el dictamen de la Corte".

45 Sentencia C-665 de 1996.

46 Sentencia C-461 de 1995.

47 Sentencia C-173 de 1996

48 Sentencia C-080/99, criterio reiterado en fallos C-890 de 1999, C-956 de 2001, C-835 de 2002, C-1032 de 2002 y C-941 de 2003.

49 "El sistema propio de la Seguridad Social en Salud de que trata este artículo, se regirá por las siguientes reglas básicas: (…) e) Aporte de solidaridad. Los sistemas efectuarán el aporte de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993".

50 Los ingredientes del Sistema Pensional en Colombia se encuentran previstos en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Por su parte, el octavo inciso del artículo 48 de la Constitución, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005, establece lo siguiente: "Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, así como las demás condiciones que señala la ley, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia (…)".

51 Ver Sentencia C-177 de 2002.

52 El presupuesto de las universidades públicas es independiente del presupuesto nacional, pero el presupuesto global de las universidades oficiales, que proviene del Estado, debe estar incluido dentro del Presupuesto General de la Nación. Cf. Sentencia C-220 de 1997.

53 Cf. Sentencia C-177 de 2002.

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