Por la cual se crea un Circuito de Notaria
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase el Circuito de Notaria de Pijao, Departamento de Caldas, con cabecera en el Municipio de Pijao, y que comprenderá la jurisdicción del mencionado Distrito Municipal.
ARTICULO 2° Créase el Circuito de Notaría de Calima, Departamento del Valle, con cabecera en la población de Darién, capital de dicho Distrito, y con jurisdicción dentro del referido Municipio.
ARTICULO 3° Una vez que la presente Ley éntre en vigencia, los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pereira y Buga enviarán a los respectivos Gobernadores ternas para Notarios y suplentes de los Municipios de Pijao y Calima, y los nombramientos que se efectuaren abarcarán el resto del período notarial en curso.
ARTICULO 4° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, RAFAEL ARRENDONDO V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, SANTIAGO LONDOÑO- El Secretario del Senado, Jorge N. Soto.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 16 de diciembre de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
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