Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la Diócesis de Cúcuta
El Congreso de Colombia
decreta :
Artículo 1° Decrétase la cooperación de la Nación en la construcción del Seminario Conciliar y Palacio Episcopal de la Diócesis de Cúcuta.
Artículo 2° La cooperación de que trata el artículo anterior será de un millón quinientos mil pesos para la construcción del Seminario Diocesano, y de un millón de pesos para la construcción del Palacio Episcopal en Cúcuta, sumas éstas que se incluirán preferencialmente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3° Para dar cumplimiento a la presente Ley facúltase al Gobierno para que, en caso de no quedar incluidas las partidas anteriores en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal, abra los créditos y contracréditos o traslados necesarios para su vigencia.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado, Gustavo Serrano Gómez - El Presidente de la Cámara de Representantes; Germán Bula Hoyos.- El Secretario del Senado, Manuel Roca Castellanos - El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murcia.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960,
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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