Por la cual se corrige un error de omisión el texto de la Ley 3ª de 1947

Rango Ley
Publicación 1949-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1º. El inciso primero del anexo A del texto de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano, consignado en la Ley 3ª de 1947, es como sigue:

"Anexo A.
Estados Unidos de América Perú
México Bolivia
Guatemala Chile
El Salvador Argentina
Honduras Cuba
Nicaragua Haití
Costa Rica República Dominicana
Panamá Uruguay
Venezuela Paraguay
Colombia Brasil
Ecuador

(Ráyense los nombres de los países que aún no hayan ratificado la Convención cuando se expida el certificado)."

Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

El presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE - El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Eliseo Arango

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