Por la cual se corrige un error de omisión el texto de la Ley 3ª de 1947
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. El inciso primero del anexo A del texto de la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano, consignado en la Ley 3ª de 1947, es como sigue:
| "Anexo A. | |
|---|---|
| Estados Unidos de América | Perú |
| México | Bolivia |
| Guatemala | Chile |
| El Salvador | Argentina |
| Honduras | Cuba |
| Nicaragua | Haití |
| Costa Rica | República Dominicana |
| Panamá | Uruguay |
| Venezuela | Paraguay |
| Colombia | Brasil |
| Ecuador |
(Ráyense los nombres de los países que aún no hayan ratificado la Convención cuando se expida el certificado)."
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
El presidente del Senado, EFRAIM S. DELVALLE - El Presidente de la Cámara de Representantes, GERMAN TORRES BARRETO - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diez de octubre de mil novecientos cuarenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Eliseo Arango
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