Por la cual se honra la memoria del General Pedro J. Berrío
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La República deplora el fallecimiento del General í*edro J. Berrío, enaltece su memoria, reconoce ros invaluables servicios que prestó a la Patria, y recomienda su ejemplo a las nuevas generaciones colombianas como símbolo de carácter, pulcritud y abnegación.
ARTICULO 2º La Nación erigirá un monumento en el cementerio de la ciudad de Medellín, donde reposarán los restos mortales del eminente ciudadano.
ARTICULO 3º En la ciudad de Santa Rosa de Osos se erigirá un busto del gran mandatario como reconocimiento de la República a sus excelsas virtudes.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos cincuenta y dos.
Ei Presidente del Senado,
JOSE ELIAS DEL HIERRO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ELISEO ARANGO
El Secretario del Senado,
Alcides Zuluaga Gómez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre 7 de 1952.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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