por la cual se auxilia a los Municipios de Armero y Rovira, en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º Auxíliase al Municipio de Armero (Tolima) con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000) con destino a la construcción del alcantarillado de la población.
Artículo 2.º La Nación contribuirá igualmente con un auxilio de veinte mil pesos ($ 20.000), para la obra de alcantarillado en la población de Rovira, teniendo en cuenta, además de la suprema necesidad de la obra, la circunstancia especial de la próxima inauguración de la carretera que une a Ibagué con la mencionada población.
Artículo 3.º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintiséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, A. URIBE RESTREPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, HERNAN GOMEZ GOMEZ-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá octubre 31 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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