por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

Rango Ley
Publicación 2012-05-17
Última actualización 2020-12-31
Estado Derogada parcialmente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 160
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETIVOS Y FINES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 1°. Derogado

Artículo 2°. Derogado

TÍTULO II

ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Artículo 3°. Derogado

Artículo 4°. Derogado

Artículo 5°. Derogado

Artículo 6°. Derogado

Artículo 7°. Derogado

Artículo 8°. Derogado

Artículo 9°. Derogado

Artículo 10°. Derogado

Artículo 11.Derogado

TÍTULO III

CICLO DE LAS REGALÍAS

Artículo 12. Derogado

Artículo 13. Derogado

Artículo 14. Derogado

Artículo 15. Derogado

Artículo 16. Derogado

Artículo 17. Derogado

Artículo 18. Derogado

Artículo 19. Derogado

Artículo 20. Derogado

Artículo 21. Derogado

TÍTULO IV

INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

CAPÍTULO I

Reglas generales para los proyectos de inversión

Artículo 22. Derogado

Artículo 23. Derogado

Artículo 24. Derogado

Artículo 25.Derogado

Artículo 26. Derogado

Artículo 27. Derogado

Artículo 28. Derogado

CAPÍTULO II

Recursos provenientes del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación

Artículo 29. Derogado

Artículo 30. Derogado

Artículo 31. Derogado

Artículo 32. Derogado

CAPÍTULO III

Recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Regional y de Compensación Regional

Artículo 33. Derogado

Artículo 34. Derogado

Artículo 35. Derogado

Artículo 36. Derogado

CAPÍTULO IV

De las asignaciones directas

Artículo 37. Derogado

Artículo 38. Derogado

Artículo 39. Derogado

Artículo 40. Derogado

Artículo 41. Derogado

Artículo 42. Derogado

Artículo 43. Derogado

Artículo 44. Derogado

CAPÍTULO V

Recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización

Artículo 45. Derogado

Artículo 46. Derogado

Artículo 47. Derogado

Artículo 48. Derogado

Artículo 49. Derogado

Artículo 50. Derogado

Artículo 51. Derogado

Artículo 52. Derogado

Artículo 53. Derogado

Artículo 54. Derogado

Artículo 55. Derogado

CAPÍTULO VI

Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial

Artículo 56. Derogado

CAPÍTULO VII

Disposiciones Comunes para la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías

Artículo 57. Derogado

Artículo 58. Derogado

Artículo 59. Derogado

Artículo 60. Derogado

Artículo 61. Derogado

Artículo 62. Derogado

Artículo 63. Derogado

Artículo 64. Derogado

Artículo 65. Derogado

Artículo 66. Derogado

Artículo 67. Derogado

Artículo 68. Derogado

Artículo 69. Derogado

Artículo 70. Derogado

Artículo 71. Derogado

CAPÍTULO II

Plan de recursos del Sistema General de Regalías

Artículo 72. Derogado

CAPÍTULO III

Banco de Programas y Proyectos de Inversión

Artículo 73. Derogado

CAPÍTULO IV

Presupuesto del Sistema General de Regalías

Artículo 74. Derogado

Artículo 75. Derogado

Artículo 76. Derogado

Artículo 77. Derogado

Artículo 78. Derogado

Artículo 79. Derogado

Artículo 80. Derogado

Artículo 81. Derogado

CAPÍTULO V

De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto

Artículo 82. Derogado

Artículo 83. Derogado

CAPÍTULO VI

Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto

Artículo 84. Derogado

Artículo 85. Derogado

Artículo 86. Derogado

Artículo 87. Derogado

Artículo 88. Derogado

Artículo 89. Derogado

CAPITULO VII

Ejecución del presupuesto

Artículo 90. Derogado

Artículo 91. Derogado

Artículo 92. Derogado

Artículo 93. Derogado

Artículo 94.Derogado****

Artículo 95. Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías que se presenten entre el recaudo en la Cuenta Única del Sistema de Regalías y el giro de los mismos, en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

El ejercicio de la anterior función de administración, se realizará teniendo en cuenta que las obligaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son de medio y no de resultado, razón por la cual no implicará el otorgamiento de garantías de rentabilidad mínima sobre los recursos administrados.

Los rendimientos financieros obtenidos por la inversión o manejo de dichos recursos, desde su recaudo hasta su giro, forman parte del Sistema y se destinarán a las finalidades asignadas en la presente ley.

Los saldos no ejecutados de proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema General de Regalías para ser presupuestadas a través de la misma asignación que le dio origen.

CAPÍTULO IX

Régimen Presupuestal de las Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones

Artículo 96. Derogado

Artículo 97. Derogado

Artículo 98. Bancos de Programas y Proyectos de inversión. Corresponde a las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones poner en funcionamiento los Bancos de Programas y Proyectos de inversión de conformidad con la reglamentación que para el efecto expedida el Gobierno Nacional.

TÍTULO VI

SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I

Responsables y Sujetos del Sistema

Artículo 99. Derogado

Artículo 100. Derogado

Artículo 101. Derogado

Artículo 102. Derogado

Artículo 103. Derogado

Artículo 104. Derogado

Artículo 105. Derogado

CAPÍTULO II

Del Procedimiento Preventivo, Correctivo y Sancionatorio

Artículo 106. Normas aplicables. Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

Artículo 107. Derogado

DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

Artículo 108. Objeto del procedimiento preventivo. Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 109. Causales para adelantar procedimiento preventivo. Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:

  • a) No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;
  • b) No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;
  • c) Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.

Artículo 110. Procedimiento preventivo. El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:

  • a) La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;
  • b) La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;
  • c) Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

Artículo 111. Medida Preventiva. Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio

Artículo 112. Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.

Artículo 113. Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio. Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:

  • a) Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
  • b) Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
  • c) Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;
  • d) Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;
  • e) Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;
  • f) Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

Artículo 114. Suspensión Cautelar de Giros. En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

Artículo 115. Del procedimiento correctivo y sancionatorio. Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

Artículo 116. Medidas Correctivas. Son medidas correctivas las siguientes:

  • a) Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;
  • b) No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

Artículo 117. Medidas Sancionatorias. Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

Artículo 118. Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos. Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

Artículo 120. Gestor Temporal. El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:

    1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;
    1. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;
    1. Supervisar la correcta ejecución de los mismos.

El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida.

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los procedimientos

Artículo 121. Reserva. A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas.

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.

Artículo 123. Levantamiento de la medida de suspensión de giros. La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación.

La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.

Artículo 124. Condiciones especiales de seguimiento y giro. Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desaplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.

Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

Artículo 126. Caducidad y Prescripción. La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

Artículo 127. Trámite de quejas. Sólo se tramitarán las noticias, quejas o denuncias de hechos o situaciones que pudieran llegar a constituir hechos u omisiones de inadecuado, ineficaz, ineficiente, o ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías provenientes de los órganos de control, de la ciudadanía o de otras fuentes de información, cuando aquellas se refieran a los sujetos de control que hayan sido seleccionados para seguimiento o respecto de los cuales se esté ejecutando una medida de control. En caso contrario, tales noticias, quejas o denuncias, les serán remitidas a los organismos de control correspondientes.

Artículo 128. Obligaciones a favor del Sistema General de Regalías. Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

TÍTULO VII

DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS

Artículo 129. Derogado

Artículo 130. Derogado

TÍTULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 131. Derogado

Artículo 132. Derogado

Artículo 133. Derogado

Artículo 134. Derogado

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 135. Derogado

Artículo 136. Derogado

Artículo 137. Derogado

Artículo 138. Derogado

Artículo 139. Derogado

Artículo 140. Derogado

Artículo 141. Derogado

Artículo 142. Derogado

Artículo 143. Derogado

Artículo 144. Derogado

Artículo 145. Derogado

Artículo 146. Derogado

Artículo 147. Derogado

Artículo 148. Derogado

Artículo 149. Derogado

Artículo 150. Derogado

Artículo 151.Derogado

Artículo 152.Derogado

Artículo 153.Derogado

Artículo 154. Derogado

Artículo 155.Derogado

Artículo 156.Derogado

Artículo 157. Derogado

Artículo 158.Derogado

Artículo 159. Derogado

Artículo 160. Derogado

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)