Historial de reformas

por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas

3 versiones · 2012-07-09
2019-05-24
LEY 1556 DE 2012 — art. 9
2016-12-28
LEY 1556 DE 2012 — art. 14

Cambios del 2016-12-28

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**Artículo 13. Proyectos nacionales**. Las obras cinematográficas nacionales de producción o coproducción podrán optar por solicitar el acceso a los mecanismos de fomento establecidos en esta ley, o a los previstos en la Ley 814 de 2003, sin que ambos puedan concurrir. Las instancias designadas en dichas leyes fijarán condiciones para que los recursos de uno y otro sistema sean totalmente independientes.
##### **Artículo 14. Participación artística y técnica extranjera**. Se entenderán rentas de fuente extranjera los ingresos percibidos por los artistas, técnicos y personal de producción no residentes en el país, cuando no exista contrato ni se produzcan pagos en el país generados por su participación en películas extranjeras que cuenten con la certificación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura, de que dicho proyecto se encuentra inscrito en el registro cinematográfico.
**Artículo 15. Registro cinematográfico**. La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura adecuará su sistema de registros cinematográficos de forma que incorpore los asuntos de los que trata esta ley.
##### **Artículo 14. Participación artística y técnica extranjera**. Se enten­derán rentas de fuente extranjera los ingresos percibidos por los artistas, técnicos y personal de producción no residentes en el país, cuando no exista contrato ni se produzcan pagos en el país generados por su par­ticipación en obras audiovisuales de cualquier género, o en películas extranjeras que cuenten con la certificación expedida por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura de que dicho proyecto se encuentra inscrito en el registro cinematográfico. Lo anterior aplica mientras dure la vinculación de dicho personal al proyecto audiovisual. Las obras audiovisuales de cualquier género que se produzcan en el país, contarán con similares facilidades de trabajo a las otorgadas a las obras cinematográficas amparadas por esta ley sin que esto se extienda a la contraprestación aquí establecida.
##### **Artículo 15. Registro cinematográfico**. La Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura adecuará su sistema de registros cinematográficos de forma que incorpore los asuntos de los que trata esta ley.
2012-07-09
LEY 1556 DE 2012
versión original Texto en esta fecha