por la cual la Nación se asocia al IV centenario de la ciudad de Neiva

Rango Ley
Publicación 1938-11-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta

ARTICULO 1° La Nación se asocia al cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Neiva, que se conmemora el 8 de diciembre de 1939.

ARTICULO 2° Para la celebración de dicho centenario, la Nación destinará la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) que se entregarán al Cabildo de la ciudad de Neiva, con destinación a las siguientes obras :

Para la construcción de la plaza de mercado $ 100,000.00
Para la construcción del matadero municipal y su dotación ,de maquinarias y de elementos de servicio 100,000.00
Para la urbanización del Barrio Obrero 50,000.00
Para la construcción de ocho locales destinados a escuelas primarias rurales 40,000.00
Para auxiliar la Feria Exposición Industrial, que realizará la Gobernación del Departamento con motivo de este centenario, en la fecha indicada 10,000.00
Total $ 300,000.00
ARTICULO 3° Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer tas traslados necesarios. ARTICULO 3° Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer tas traslados necesarios. ARTICULO 3° Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que ello no fuere posible, el Organo Ejecutivo reclamará su inclusión en la inmediatamente siguiente, quedando, además, facultado para abrir los créditos o hacer tas traslados necesarios.
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ARTICULO 4° Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) el Hospital del Municipio de Chima. Esta partida será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

ARTICULO 5° Auxiliase por una sola vez con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25,000) la construcción de un hospital.de caridad en la población de Gigante, en el Departamento del Huila.

PARAGRAFO 1° Para el manejo e inversión del auxilio a que se refiere este artículo, se constituirá en la población mencionada una Junta compuesta de cinco miembros e integrada así: Presidente del Concejo Municipal, el Director Departamental de Higiene o la persona que él designe, Personero Municipal, Alcalde Municipal, y el Gobernador del Departamento o la persona por él.designada.

Esta Junta tendrá un Tesorero remunerado, el cual constituirá fianza, y sus cuentas estarán ceñidas a lo estatuido por la Contrataría General de la República a este respecto.

PARAGRAFO 2° La partida de que trata este artículo será incluida necesariamente en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no se hiciere, queda ampliamente facultado el Gobierno para abrir el crédito correspondiente, a fin de darle efectividad.

ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veintinueve de octubre de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 9 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de jfíacienda y Crédito

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de trabajo, Higiene y Previsión Social,

Alberto JARAMILLO SANCHEZ

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