POR LA CUAL SE AUTORIZA LA REVISIÓN DE LAS CARTAS DE NATURALEZA

Rango Ley
Publicación 1931-02-06
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Las cartas de naturaleza expedidas por el Presidente de la República están sujetas a revisión en los casos siguientes:

Artículo 2º. Corresponderá al Consejo de Estado la revisión de cartas de naturaleza, pero sólo a solicitud del Fiscal, autorizado al efecto por el Gobierno.

Artículo 3º. En la solicitud sobre revisión se expresará el motivo o los motivos en que se funde; y para decidirla se seguirá un juicio sumario, con citación del interesado.

Artículo 4º. La citación del interesado será personal, si el individuo reside en el país, y es conocida su residencia. En el caso contrario, se le emplazará por medio de edicto que se publicará por dos veces en el Diario Oficial.

Artículo 5º. Podrá pedirse la revisión no solamente de las cartas de naturaleza que se expidan en lo sucesivo, sino también de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta Ley, pero en ningún caso después de tres años, contados desde la fecha de la carta.

Artículo 6º. La sentencia se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores, sea que se deniegue la solicitud de revisión, o que se acceda a ella, declarándose rescindida y sin efecto alguno ulterior la carta de naturaleza.

Dada en Bogotá a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

SIMON E. ARBOLEDA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo - Bogotá, febrero 2 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

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