por la cual se honra la memoria de un colombiano ilustre

Rango Ley
Publicación 1937-05-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Congreso De Colombia

Decreta:

ARTICULO 1: Apropiase en el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia la cantidad de cinco mil pesos ($5.000) para completar el costo del monumento que, en el cementerio de Bogotá, será erigido a la memoria del señor doctor Luis A. Robles.

ARTÍCULO 2: El Gobierno Nacional hará publicar en uno o más volúmenes los escritos y discurso de este ilustre hijo de Colombia.

ARTÍCULO 3: En el caso de que esta partida no se incluya en el presupuesto, el poder ejecutivo abrirá el crédito necesario para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTICULO 4: Esta suma de dinero será entregada a la junta que designe el Gobernador del Departamento del Magdalena, encargado de atender a la erección del monumento a que se refiere el artículo 1°.

ARTICULO 5: La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veinticinco e febrero de mil novecientos treinta y siete.

El presidente del senado, YEZID MELENDRO. -El Presidente De La Cámara De Representantes, LUIS BUENA HORA. -El Secretario Del Senado, Rafael Campo A. El secretario de la cámara de representantes, Alberto Guzmán

Poder Ejecutivo - Bogotá, D. E., 2 de marzo de 1937.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

ALBERTO LLERAS CAMARGO

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL.

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