Por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 64 de 1931
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. El artículo 13 de la Ley 64 de 1931 quedara así:
"Artículo 13. El producto efectivo de empréstitos no se incluirá en el presupuesto de rentas, a menos que por una situación anormal que haga descender notoriamente los ingresos fiscales se destine a mantener el equilibrio entre las entradas ordinarias y los gastos ordinarios de la Administración.
ARTICULO 2°. La presente Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de agosto de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, JOSE UMAÑA BERNAL. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN MEDINA DIAZ.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo, El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 6 de agosto de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso ARAUJO
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