por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014
NOTA: EL ANEXO DE ESTA LEY POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA EN CONSTRUCCIÓN. FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48651. 21, DICIEMBRE, 2012. PAG. 38.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
Artículo 1°.Presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
| CONCEPTO | VALOR | VALOR | VALOR | VALOR |
|---|---|---|---|---|
| 1 | INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 17.726.241.381.642 | 17.726.241.381.642 | 17.726.241.381.642 |
| TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 17.726.241.381.642 | 17.726.241.381.642 | 17.726.241.381.642 | 17.726.241.381.642 |
| TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERALDE REGALÍAS CAPÍTULO I Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías |
Artículo 2°.Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).
CAPÍTULO II
Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías
Artículo 3°.Presupuesto de los órganos del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo
| Subcapítulo | Sección | Concepto | Valor | |
|---|---|---|---|---|
| I | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 886.312.069.082 | ||
| 1 | PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO | 354.524 827.633 | ||
| 21010 | MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012) | 354.524.827.633 | ||
| 2 | FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN | 177.262.413.816 | ||
| 03010 | DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN | 88.631.206.908 | ||
| 26010 | CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | 88.631 206.908 | ||
| 3 | FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS | 354.524.827.633 | ||
| 10000 | COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012) | 354.524.827.633 | ||
| CAPÍTULO III Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías |
Artículo 4°.Presupuesto de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
Capítulo
| Subcapítulo | Sección | Concepto | Valor | |
|---|---|---|---|---|
| II | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | 13.208.935.786.484 | ||
| 1 | FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN | 1.675.129.810.565 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 113.666.712.955 | ||
| 08000 | ATLÁNTICO | 52.393.813.457 | ||
| 11001 | BOGOTÁ, D.C. | 40.440.653.307 | ||
| 13000 | BOLÍVAR | 95.234.576.550 | ||
| 15000 | BOYACÁ | 65.109.715.812 | ||
| 17000 | CALDAS | 30.766.586.871 | ||
| 18000 | CAQUETÁ | 40.323.880.419 | ||
| 19000 | CAUCA | 81.259.650.346 | ||
| 20000 | CESAR | 62.873.565.453 | ||
| 23000 | CÓRDOBA | 109.824.789.319 | ||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 63.038.547.348 | ||
| 27000 | CHOCÓ | 57.428.588.168 | ||
| 41000 | HUILA | 61.206.786.112 | ||
| 44000 | LA GUAJIRA | 76.404.985.290 | ||
| 47000 | MAGDALENA | 74.112.929.344 | ||
| 50000 | META | 33.337.672.894 | ||
| 52000 | NARIÑO | 91.730.521.630 | ||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 60.300.675.304 | ||
| 63000 | QUINDÍO | 13.849.169.200 | ||
| 66000 | RISARALDA | 26.163.685.026 | ||
| 68000 | SANTANDER | 50.739.512.001 | ||
| 70000 | SUCRE | 68.823.887.311 | ||
| 73000 | TOLIMA | 49.931.601.806 | ||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 67.882.765.975 | ||
| 81000 | ARAUCA | 27.987.961.840 | ||
| 85000 | CASANARE | 31.388.942.586 | ||
| 86000 | PUTUMAYO | 33.458.073.251 | ||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 15.460.134.645 | ||
| 91000 | AMAZONAS | 15.755.758.467 | ||
| 94000 | GUAINÍA | 13.247.564.699 | ||
| 95000 | GUAVIARE | 18.970.779.879 | ||
| 97000 | VAUPÉS | 13.326.036.763 | ||
| 99000 | VICHADA | 18.689.286.535 | ||
| 2 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) | 2.638.956.136.175 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 203.023.502.496 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 45.294.792.542 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 157.728.709.954 | |||
| 08000 | ATLÁNTICO | 117.300.743.765 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 168.802.625 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 117.131.941.140 | |||
| 11001 | BOGOTÁ, D. C. | 158.592.585.511 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 158.592.585.511 | |||
| 13000 | BOLÍVAR | 137.330.296.079 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 46.723.181.162 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 90.607.114.917 | |||
| 15000 | BOYACÁ | 87.125.062.419 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 45.993.720.403 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 41.131.342.016 | |||
| 17000 | CALDAS | 59.947.735.140 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 657.753.948 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 59.289.981.192 | |||
| 18000 | CAQUETÁ | 54.017.742.740 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 312.385 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 54.017.430.355 | |||
| 19000 | CAUCA | 107.058.693.601 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 4.502.640.990 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 102.556.052.611 | |||
| 20000 | CESAR | 88.073.948.860 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 77.225.805.473 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 10.848.143.387 | |||
| 23000 | CÓRDOBA | 133.152.991.792 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 87.013.110.971 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 46.139.880.821 | |||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 115.925.313.188 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 9.573.615.554 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 106.351.697.634 | |||
| 27000 | CHOCÓ | 71.939.130.540 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 2.288.071.560 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 69.651.058.980 | |||
| 41000 | HUILA | 83.173.508.490 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 83.173.508.490 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 | |||
| 44000 | LA GUAJIRA | 96.615.900.707 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 96.615.900.707 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 | |||
| 47000 | MAGDALENA | 102.246.096.225 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 19.701.399.322 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 82.544.696.903 | |||
| 50000 | META | 66.617.793.014 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 34.713.224.844 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 31.904.568.170 | |||
| 52000 | NARIÑO | 119.853.659.863 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 5.290.132.366 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 114.563.527.497 | |||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 89.360.381 539 | ||
| OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 12.816.265.434 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 76.544.116.104 | |||
| 63000 | QUINDÍO | 41.199.922.428 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.203.477 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 41.198.718.951 | |||
| 66000 | RISARALDA | 58.044.509.680 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.973.063 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 58.042.536.617 | |||
| 68000 | SANTANDER | 101.126.483.642 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 77.016.486.647 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 24.109.996.994 | |||
| 70000 | SUCRE | 85.486.740.589 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 26.048.420.160 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 59.438.320.429 | |||
| 73000 | TOLIMA | 91.189.192.369 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 68.838.890.308 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.350.302.062 | |||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 142.713.540.116 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 532.056.020 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 142.181.484.096 | |||
| 81000 | ARAUCA | 35.561.872.794 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 35.561.872.794 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 0 | |||
| 85000 | CASANARE | 42.324.848.466 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 39.547.869.543 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 2.776.978.923 | |||
| 86000 | PUTUMAYO | 41.942.687.359 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 26.433.518.331 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 15.509.169.028 | |||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 17.909.414.603 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 510.226.455 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 17.399.188.148 | |||
| 91000 | AMAZONAS | 18.443.487.755 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 61.338 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 18.443.426.417 | |||
| 94000 | GUAINÍA | 14.441.852.086 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.441.852.086 | |||
| 95000 | GUAVIARE | 22.083.167.679 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 0 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 22.083.167.679 | |||
| 97000 | VAUPÉS | 14.374.401.405 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 926.821 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 14.373.474.584 | |||
| 99000 | VICHADA | 20.758.929.235 | ||
| COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 193.501 | |||
| PROYECTOS DE INVERSIÓN | 20.758.735.734 | |||
| 3 | FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR) | 3.958.434.204.262 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 242.727.103.849 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 66.884.042.020 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 175.843.061.830 | |||
| 08000 | ATLÁNTICO | 88.161.189.364 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 46.160.928.950 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 42.000.260.414 | |||
| 13000 | BOLÍVAR | 236.122.581.910 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 146.641.077.063 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 89.481.504.847 | |||
| 15000 | BOYACÁ | 168.119.947.900 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 98.656.750.577 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 69.463.197.323 | |||
| 17000 | CALDAS | 60.673.317.164 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.240.312.855 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 32.433.004.309 | |||
| 18000 | CAQUETÁ | 104.114.196.005 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 79.125.973.568 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 24.988.222.437 | |||
| 19000 | CAUCA | 211.561.634.652 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 128.464.493.491 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 83.097.141.161 | |||
| 20000 | CESAR | 158.472.050.548 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 111.301.744.255 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 47.170.306.292 | |||
| 23000 | CÓRDOBA | 297.546.586.307 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 158.662.652.155 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 138.883.934.151 | |||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 131.289.791.139 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 44.954.970.586 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 86.334.820.552 | |||
| 27000 | CHOCÓ | 153.243.298.582 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 112.203.708.371 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 41.039.590.211 | |||
| 41000 | HUILA | 156.857.700.932 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 96.857.045.196 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 60.000.655.736 | |||
| 44000 | LA GUAJIRA | 203.152.932.876 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 126.966.944.589 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 76.185.988.287 | |||
| 47000 | MAGDALENA | 188.364.121.999 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 124.478.235.170 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 63.885.886.829 | |||
| 50000 | META | 64.136.558.681 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 32.128.081.543 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 32.008.477.138 | |||
| 52000 | NARIÑO | 239.860.602.395 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 140.191.986.639 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 99.668.615.756 | |||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 147.075.078.608 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 104.064.220.706 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 43.010.857.902 | |||
| 63000 | QUINDÍO | 41.569.777.696 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 28.467.799.826 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 13.101.977.870 | |||
| 66000 | RISARALDA | 44.538.716.955 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 28 .126.578.913 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 16.412.138.042 | |||
| 68000 | SANTANDER | 97.801.518.037 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 40.358.946.638 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 57.442.571.398 | |||
| 70000 | SUCRE | 184.393.018.976 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 114.660.975.104 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 69.732.043.872 | |||
| 73000 | TOLIMA | 104.565.408.049 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 43.987.592.908 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 60.577.815.141 | |||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 123.478.214.835 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 49.486.542.173 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 73.991 .672.662 | |||
| 81000 | ARAUCA | 74.200.979.823 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 57.923.357.895 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 16.277.621.928 | |||
| 85000 | CASANARE | 80.790.783.719 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 64.897.243.580 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 15.893.540.139 | |||
| 86000 | PUTUMAYO | 89.273.806.854 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 64.701.052.330 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 24.572.754.524 | |||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 42.710.796.029 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 36.347.188.058 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 6.363.607.971 | |||
| 91000 | AMAZONAS | 43.347.633.982 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 39.290.413.369 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 4.057.220.613 | |||
| 94000 | GUAINÍA | 37.517.660.060 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 35.892.754.929 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 1.624.905.131 | |||
| 95000 | GUAVIARE | 52.322.214.790 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 43.206.675.456 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 9.115.539.335 | |||
| 97000 | VAUPÉS | 37.886.608.333 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 34.942.999.198 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 2.943.609.135 | |||
| 99000 | VICHADA | 52.558.373.215 | ||
| PROYECTOS REGIONALES 60% | 46.787.234.444 | |||
| PROYECTOS LOCALES 40% | 5.771.138.771 | |||
| 4 | FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) | 3.172.654.618.009 | ||
| 91000 | AMAZONAS | 21.551.211.585 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 180.850.166.577 | ||
| 81000 | ARAUCA | 83.797.424.522 | ||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 20.860.829.302 | ||
| 08000 | ATLÁNTICO | 73.474.183.329 | ||
| 11001 | BOGOTÁ, D.C. | 54.231.028.524 | ||
| 13000 | BOLÍVAR | 148.355.265.970 | ||
| 15000 | BOYACÁ | 115.324.408.982 | ||
| 17000 | CALDAS | 43.687.747.471 | ||
| 18000 | CAQUETÁ | 55.459.473.086 | ||
| 85000 | CASANARE | 193.435.346.240 | ||
| 19000 | CAUCA | 113.160.562.487 | ||
| 20000 | CESAR | 159.272.483.864 | ||
| 27000 | CHOCÓ | 87.981.124.906 | ||
| 23000 | CÓRDOBA | 181.834.159.824 | ||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 94.895.726.275 | ||
| 94000 | GUAINÍA | 18.353.756.616 | ||
| 95000 | GUAVIARE | 25.955.497.012 | ||
| 41000 | HUILA | 115.507.616.787 | ||
| 44000 | LA GUAJIRA | 162.031.128.538 | ||
| 47000 | MAGDALENA | 109.484.944.829 | ||
| 50000 | META | 315.736.386.161 | ||
| 52000 | NARIÑO | 129.946.509.574 | ||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 87.096.586.675 | ||
| 86000 | PUTUMAYO | 60.189.067.079 | ||
| 63000 | QUINDÍO | 21.009.443.272 | ||
| 66000 | RISARALDA | 36.961.260.133 | ||
| 68000 | SANTANDER | 116.586.536.995 | ||
| 70000 | SUCRE | 115.920.929.084 | ||
| 73000 | TOLIMA | 91.999.907.218 | ||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 92.672.230.242 | ||
| 97000 | VAUPÉS | 18.354.562.174 | ||
| 99000 | VICHADA | 26.163.524.637 | ||
| 99999 | RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012 | 513.588.039 | ||
| 5 | RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL | 1.675.129.810.565 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 127.594.381.991 | ||
| DEPARTAMENTO | 51.278.272.059 | |||
| MUNICIPIOS | 76.316.109.932 | |||
| 08000 | ATLÁNTICO | 55.205.488.696 | ||
| DEPARTAMENTO | 36.467.165.298 | |||
| MUNICIPIOS | 18.738.323.399 | |||
| 11001 | BOGOTÁ, D. C. | 32.068.023.991 | ||
| DEPARTAMENTO | 32.068.023.991 | |||
| MUNICIPIOS | 0 | |||
| 13000 | BOLÍVAR | 91.270.915.498 | ||
| DEPARTAMENTO | 50.031.155.489 | |||
| MUNICIPIOS | 41.239.760.009 | |||
| 15000 | BOYACÁ | 81.841.388.276 | ||
| DEPARTAMENTO | 32.169.556.575 | |||
| MUNICIPIOS | 49.671.831.701 | |||
| 17000 | CALDAS | 33.422.580.378 | ||
| DEPARTAMENTO | 20.877.867.509 | |||
| MUNICIPIOS | 12.544.712.869 | |||
| 18000 | CAQUETÁ | 37.858.801.107 | ||
| DEPARTAMENTO | 25.885.823.157 | |||
| MUNICIPIOS | 11.972.977.950 | |||
| 19000 | CAUCA | 77.836.159.171 | ||
| DEPARTAMENTO | 42.383.444.318 | |||
| MUNICIPIOS | 35.452.714.853 | |||
| 20000 | CESAR | 57.541.964.969 | ||
| DEPARTAMENTO | 36.700.594.238 | |||
| MUNICIPIOS | 20.841.370.731 | |||
| 23000 | CÓRDOBA | 85.585.927.515 | ||
| DEPARTAMENTO | 53.043.779.101 | |||
| MUNICIPIOS | 32.542.148.413 | |||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 84.339.564.292 | ||
| DEPARTAMENTO | 34.420.125.473 | |||
| MUNICIPIOS | 49.919.438.819 | |||
| 27000 | CHOCÓ | 60.109.056.421 | ||
| DEPARTAMENTO | 38.797.233.570 | |||
| MUNICIPIOS | 21 .311.822.852 | |||
| 41000 | HUILA | 55.318.006.239 | ||
| DEPARTAMENTO | 31.798.317.597 | |||
| MUNICIPIOS | 23.519.688.642 | |||
| 44000 | LA GUAJIRA | 61.332.012.965 | ||
| DEPARTAMENTO | 44.254.612.333 | |||
| MUNICIPIOS | 17.077.400.632 | |||
| 47000 | MAGDALENA | 68.513.862.965 | ||
| DEPARTAMENTO | 41.414.655.498 | |||
| MUNICIPIOS | 27.099.207.468 | |||
| 50000 | META | 43.035.463.858 | ||
| DEPARTAMENTO | 25.104.514.945 | |||
| MUNICIPIOS | 17.930.948.913 | |||
| 52000 | NARIÑO | 90.925.043.380 | ||
| DEPARTAMENTO | 44.751.224.935 | |||
| MUNICIPIOS | 46.173.818.445 | |||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 56.135.634.363 | ||
| DEPARTAMENTO | 32.593.374.044 | |||
| MUNICIPIOS | 23.542.260.319 | |||
| 63000 | QUINDÍO | 21.309.264.340 | ||
| DEPARTAMENTO | 15.767.215.743 | |||
| MUNICIPIOS | 5.542.048.598 | |||
| 66000 | RISARALDA | 28.616.508.987 | ||
| DEPARTAMENTO | 20.317.949.285 | |||
| MUNICIPIOS | 8.298.559.701 | |||
| 68000 | SANTANDER | 69.780.857.820 | ||
| DEPARTAMENTO | 31.737.316.730 | |||
| MUNICIPIOS | 38.043.541.090 | |||
| 70000 | SUCRE | 60.522.751.880 | ||
| DEPARTAMENTO | 38.513.048.827 | |||
| MUNICIPIOS | 22.009.703.053 | |||
| 73000 | TOLIMA | 60.779.516.187 | ||
| DEPARTAMENTO | 32.829.127.942 | |||
| MUNICIPIOS | 27.950.388.246 | |||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 60.008.775.467 | ||
| DEPARTAMENTO | 35.698.340.889 | |||
| MUNICIPIOS | 24.310.434.578 | |||
| 81000 | ARAUCA | 24.881.514.445 | ||
| DEPARTAMENTO | 18.634.492.331 | |||
| MUNICIPIOS | 6.247.022.113 | |||
| 85000 | CASANARE | 30.952.906.249 | ||
| DEPARTAMENTO | 20.854.295.454 | |||
| MUNICIPIOS | 10.098.610.795 | |||
| 86000 | PUTUMAYO | 29.416.047.881 | ||
| DEPARTAMENTO | 20.820.463.732 | |||
| MUNICIPIOS | 8.595.584.149 | |||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 12.555.662.732 | ||
| DEPARTAMENTO | 12.313.240.303 | |||
| MUNICIPIOS | 242.422.429 | |||
| 91000 | AMAZONAS | 14.288.736.222 | ||
| DEPARTAMENTO | 12.911.495.592 | |||
| MUNICIPIOS | 1.377.240.630 | |||
| 94000 | GUAINÍA | 12.955.669.898 | ||
| DEPARTAMENTO | 12.166.810.993 | |||
| MUNICIPIOS | 788.858.904 | |||
| 95000 | GUAVIARE | 17.231.525.951 | ||
| DEPARTAMENTO | 14.046.036.778 | |||
| MUNICIPIOS | 3.185.489.173 | |||
| 97000 | VAUPÉS | 12.618.236.053 | ||
| DEPARTAMENTO | 11.726.422.398 | |||
| MUNICIPIOS | 891.813.655 | |||
| 99000 | VICHADA | 19.277.560.378 | ||
| DEPARTAMENTO | 16.015.643.173 | |||
| MUNICIPIOS | 3.261.917.205 | |||
| 6 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 88.631.206.908 | ||
| 24010 | CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA | 88.631.206.908 | ||
| Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías | Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías | Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías | Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías | Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías |
Artículo 5°.Presupuesto de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2°, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014
| Capítulo | Subcapítulo | Sección | Concepto | Valor |
|---|---|---|---|---|
| III | PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES | 3.630.993.526.076 | ||
| 1 | DEPARTAMENTOS | 3.568.282.536.295 | ||
| 05000 | ANTIOQUIA | 82.835.929.106 | ||
| 13000 | BOLÍVAR | 71.538.296.187 | ||
| 15000 | BOYACÁ | 88.295.610.514 | ||
| 17000 | CALDAS | 1.301.141.148 | ||
| 18000 | CAQUETÁ | 3.084.130 | ||
| 19000 | CAUCA | 4.399.558.767 | ||
| 20000 | CESAR | 309.832.639.995 | ||
| 23000 | CÓRDOBA | 147.473.493.280 | ||
| 25000 | CUNDINAMARCA | 9.633.204.891 | ||
| 27000 | CHOCÓ | 31.925.363.384 | ||
| 41000 | HUILA | 134.398.355.241 | ||
| 44000 | LA GUAJIRA | 251.285.306.306 | ||
| 47000 | MAGDALENA | 33.079.093.599 | ||
| 50000 | META | 1.127.790.612.998 | ||
| 52000 | NARIÑO | 11.219.748.745 | ||
| 54000 | NORTE DE SANTANDER | 18.078.931.264 | ||
| 63000 | QUINDÍO | 32.690.049 | ||
| 66000 | RISARALDA | 105.391.920 | ||
| 68000 | SANTANDER | 175.611.484.121 | ||
| 70000 | SUCRE | 93.852.413.730 | ||
| 73000 | TOLIMA | 84.690.032.723 | ||
| 76000 | VALLE DEL CAUCA | 795.367.329 | ||
| 81000 | ARAUCA | 192.659.563.296 | ||
| 85000 | CASANARE | 632.937.573.387 | ||
| 86000 | PUTUMAYO | 61.819.249.973 | ||
| 88000 | ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS | 251.306.895 | ||
| 94000 | GUAINÍA | 48.551.312 | ||
| 97000 | VAUPÉS | 6.004.010 | ||
| 99000 | VICHADA | 214.177.844 | ||
| 99999 | RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 | 2.168.360.150 | ||
| 2 | CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS | 62.710.989.781 | ||
| 32000 | OTRAS CORPORACIONES | 62.710.989.781 | ||
| Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. | Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. | Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. | Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. | Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. |
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6°.Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.
Artículo 7°.Proyecciones de variables. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.
Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 8°.Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.
El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:
- a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;
- b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
- i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución;
- ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.
Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:
- a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;
- b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;
- c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igualal producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.
Artículo 9°.Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas", a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.
Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.
El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.
Artículo 10.Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.
Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.
Artículo 11.Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.
Artículo 12.Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.
Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.
De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.
Artículo 13.Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.
Artículo 14.Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.
Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.
Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.
Artículo 15.Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías.**Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.
Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.
Artículo 16.Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.
Artículo 17.Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.
Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, enconsecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.
Artículo 18.Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.
Artículo 19.Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.
Artículo 20.Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.
Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 21.Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.
En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.
Artículo 22.Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.
Artículo 23.Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.
Artículo 24.Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.
Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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