por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014

Rango Ley
Publicación 2012-12-21
Última actualización 2013-09-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 36
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NOTA: EL ANEXO DE ESTA LEY POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD ESTA EN CONSTRUCCIÓN. FAVOR REMITIRSE AL DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48651. 21, DICIEMBRE, 2012. PAG. 38.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CONCEPTO VALOR VALOR VALOR VALOR
1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES 17.726.241.381.642 17.726.241.381.642 17.726.241.381.642
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 17.726.241.381.642 17.726.241.381.642 17.726.241.381.642 17.726.241.381.642
TÍTULO II PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERALDE REGALÍAS CAPÍTULO I Monto total del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías

CAPÍTULO II

Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Capítulo

Subcapítulo Sección Concepto Valor
I GASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 886.312.069.082
1 PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO 354.524 827.633
21010 MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012) 354.524.827.633
2 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN 177.262.413.816
03010 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN 88.631.206.908
26010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 88.631 206.908
3 FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 354.524.827.633
10000 COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012) 354.524.827.633
CAPÍTULO III Presupuesto de las Asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Capítulo

Subcapítulo Sección Concepto Valor
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS 13.208.935.786.484
1 FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1.675.129.810.565
05000 ANTIOQUIA 113.666.712.955
08000 ATLÁNTICO 52.393.813.457
11001 BOGOTÁ, D.C. 40.440.653.307
13000 BOLÍVAR 95.234.576.550
15000 BOYACÁ 65.109.715.812
17000 CALDAS 30.766.586.871
18000 CAQUETÁ 40.323.880.419
19000 CAUCA 81.259.650.346
20000 CESAR 62.873.565.453
23000 CÓRDOBA 109.824.789.319
25000 CUNDINAMARCA 63.038.547.348
27000 CHOCÓ 57.428.588.168
41000 HUILA 61.206.786.112
44000 LA GUAJIRA 76.404.985.290
47000 MAGDALENA 74.112.929.344
50000 META 33.337.672.894
52000 NARIÑO 91.730.521.630
54000 NORTE DE SANTANDER 60.300.675.304
63000 QUINDÍO 13.849.169.200
66000 RISARALDA 26.163.685.026
68000 SANTANDER 50.739.512.001
70000 SUCRE 68.823.887.311
73000 TOLIMA 49.931.601.806
76000 VALLE DEL CAUCA 67.882.765.975
81000 ARAUCA 27.987.961.840
85000 CASANARE 31.388.942.586
86000 PUTUMAYO 33.458.073.251
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 15.460.134.645
91000 AMAZONAS 15.755.758.467
94000 GUAINÍA 13.247.564.699
95000 GUAVIARE 18.970.779.879
97000 VAUPÉS 13.326.036.763
99000 VICHADA 18.689.286.535
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) 2.638.956.136.175
05000 ANTIOQUIA 203.023.502.496
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.294.792.542
PROYECTOS DE INVERSIÓN 157.728.709.954
08000 ATLÁNTICO 117.300.743.765
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 168.802.625
PROYECTOS DE INVERSIÓN 117.131.941.140
11001 BOGOTÁ, D. C. 158.592.585.511
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0
PROYECTOS DE INVERSIÓN 158.592.585.511
13000 BOLÍVAR 137.330.296.079
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 46.723.181.162
PROYECTOS DE INVERSIÓN 90.607.114.917
15000 BOYACÁ 87.125.062.419
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 45.993.720.403
PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.131.342.016
17000 CALDAS 59.947.735.140
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 657.753.948
PROYECTOS DE INVERSIÓN 59.289.981.192
18000 CAQUETÁ 54.017.742.740
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 312.385
PROYECTOS DE INVERSIÓN 54.017.430.355
19000 CAUCA 107.058.693.601
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.502.640.990
PROYECTOS DE INVERSIÓN 102.556.052.611
20000 CESAR 88.073.948.860
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 77.225.805.473
PROYECTOS DE INVERSIÓN 10.848.143.387
23000 CÓRDOBA 133.152.991.792
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 87.013.110.971
PROYECTOS DE INVERSIÓN 46.139.880.821
25000 CUNDINAMARCA 115.925.313.188
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 9.573.615.554
PROYECTOS DE INVERSIÓN 106.351.697.634
27000 CHOCÓ 71.939.130.540
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 2.288.071.560
PROYECTOS DE INVERSIÓN 69.651.058.980
41000 HUILA 83.173.508.490
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 83.173.508.490
PROYECTOS DE INVERSIÓN 0
44000 LA GUAJIRA 96.615.900.707
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 96.615.900.707
PROYECTOS DE INVERSIÓN 0
47000 MAGDALENA 102.246.096.225
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 19.701.399.322
PROYECTOS DE INVERSIÓN 82.544.696.903
50000 META 66.617.793.014
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 34.713.224.844
PROYECTOS DE INVERSIÓN 31.904.568.170
52000 NARIÑO 119.853.659.863
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 5.290.132.366
PROYECTOS DE INVERSIÓN 114.563.527.497
54000 NORTE DE SANTANDER 89.360.381 539
OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.816.265.434
PROYECTOS DE INVERSIÓN 76.544.116.104
63000 QUINDÍO 41.199.922.428
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.203.477
PROYECTOS DE INVERSIÓN 41.198.718.951
66000 RISARALDA 58.044.509.680
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.973.063
PROYECTOS DE INVERSIÓN 58.042.536.617
68000 SANTANDER 101.126.483.642
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 77.016.486.647
PROYECTOS DE INVERSIÓN 24.109.996.994
70000 SUCRE 85.486.740.589
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 26.048.420.160
PROYECTOS DE INVERSIÓN 59.438.320.429
73000 TOLIMA 91.189.192.369
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 68.838.890.308
PROYECTOS DE INVERSIÓN 22.350.302.062
76000 VALLE DEL CAUCA 142.713.540.116
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 532.056.020
PROYECTOS DE INVERSIÓN 142.181.484.096
81000 ARAUCA 35.561.872.794
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 35.561.872.794
PROYECTOS DE INVERSIÓN 0
85000 CASANARE 42.324.848.466
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 39.547.869.543
PROYECTOS DE INVERSIÓN 2.776.978.923
86000 PUTUMAYO 41.942.687.359
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 26.433.518.331
PROYECTOS DE INVERSIÓN 15.509.169.028
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 17.909.414.603
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 510.226.455
PROYECTOS DE INVERSIÓN 17.399.188.148
91000 AMAZONAS 18.443.487.755
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 61.338
PROYECTOS DE INVERSIÓN 18.443.426.417
94000 GUAINÍA 14.441.852.086
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0
PROYECTOS DE INVERSIÓN 14.441.852.086
95000 GUAVIARE 22.083.167.679
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 0
PROYECTOS DE INVERSIÓN 22.083.167.679
97000 VAUPÉS 14.374.401.405
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 926.821
PROYECTOS DE INVERSIÓN 14.373.474.584
99000 VICHADA 20.758.929.235
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 193.501
PROYECTOS DE INVERSIÓN 20.758.735.734
3 FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR) 3.958.434.204.262
05000 ANTIOQUIA 242.727.103.849
PROYECTOS REGIONALES 60% 66.884.042.020
PROYECTOS LOCALES 40% 175.843.061.830
08000 ATLÁNTICO 88.161.189.364
PROYECTOS REGIONALES 60% 46.160.928.950
PROYECTOS LOCALES 40% 42.000.260.414
13000 BOLÍVAR 236.122.581.910
PROYECTOS REGIONALES 60% 146.641.077.063
PROYECTOS LOCALES 40% 89.481.504.847
15000 BOYACÁ 168.119.947.900
PROYECTOS REGIONALES 60% 98.656.750.577
PROYECTOS LOCALES 40% 69.463.197.323
17000 CALDAS 60.673.317.164
PROYECTOS REGIONALES 60% 28.240.312.855
PROYECTOS LOCALES 40% 32.433.004.309
18000 CAQUETÁ 104.114.196.005
PROYECTOS REGIONALES 60% 79.125.973.568
PROYECTOS LOCALES 40% 24.988.222.437
19000 CAUCA 211.561.634.652
PROYECTOS REGIONALES 60% 128.464.493.491
PROYECTOS LOCALES 40% 83.097.141.161
20000 CESAR 158.472.050.548
PROYECTOS REGIONALES 60% 111.301.744.255
PROYECTOS LOCALES 40% 47.170.306.292
23000 CÓRDOBA 297.546.586.307
PROYECTOS REGIONALES 60% 158.662.652.155
PROYECTOS LOCALES 40% 138.883.934.151
25000 CUNDINAMARCA 131.289.791.139
PROYECTOS REGIONALES 60% 44.954.970.586
PROYECTOS LOCALES 40% 86.334.820.552
27000 CHOCÓ 153.243.298.582
PROYECTOS REGIONALES 60% 112.203.708.371
PROYECTOS LOCALES 40% 41.039.590.211
41000 HUILA 156.857.700.932
PROYECTOS REGIONALES 60% 96.857.045.196
PROYECTOS LOCALES 40% 60.000.655.736
44000 LA GUAJIRA 203.152.932.876
PROYECTOS REGIONALES 60% 126.966.944.589
PROYECTOS LOCALES 40% 76.185.988.287
47000 MAGDALENA 188.364.121.999
PROYECTOS REGIONALES 60% 124.478.235.170
PROYECTOS LOCALES 40% 63.885.886.829
50000 META 64.136.558.681
PROYECTOS REGIONALES 60% 32.128.081.543
PROYECTOS LOCALES 40% 32.008.477.138
52000 NARIÑO 239.860.602.395
PROYECTOS REGIONALES 60% 140.191.986.639
PROYECTOS LOCALES 40% 99.668.615.756
54000 NORTE DE SANTANDER 147.075.078.608
PROYECTOS REGIONALES 60% 104.064.220.706
PROYECTOS LOCALES 40% 43.010.857.902
63000 QUINDÍO 41.569.777.696
PROYECTOS REGIONALES 60% 28.467.799.826
PROYECTOS LOCALES 40% 13.101.977.870
66000 RISARALDA 44.538.716.955
PROYECTOS REGIONALES 60% 28 .126.578.913
PROYECTOS LOCALES 40% 16.412.138.042
68000 SANTANDER 97.801.518.037
PROYECTOS REGIONALES 60% 40.358.946.638
PROYECTOS LOCALES 40% 57.442.571.398
70000 SUCRE 184.393.018.976
PROYECTOS REGIONALES 60% 114.660.975.104
PROYECTOS LOCALES 40% 69.732.043.872
73000 TOLIMA 104.565.408.049
PROYECTOS REGIONALES 60% 43.987.592.908
PROYECTOS LOCALES 40% 60.577.815.141
76000 VALLE DEL CAUCA 123.478.214.835
PROYECTOS REGIONALES 60% 49.486.542.173
PROYECTOS LOCALES 40% 73.991 .672.662
81000 ARAUCA 74.200.979.823
PROYECTOS REGIONALES 60% 57.923.357.895
PROYECTOS LOCALES 40% 16.277.621.928
85000 CASANARE 80.790.783.719
PROYECTOS REGIONALES 60% 64.897.243.580
PROYECTOS LOCALES 40% 15.893.540.139
86000 PUTUMAYO 89.273.806.854
PROYECTOS REGIONALES 60% 64.701.052.330
PROYECTOS LOCALES 40% 24.572.754.524
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 42.710.796.029
PROYECTOS REGIONALES 60% 36.347.188.058
PROYECTOS LOCALES 40% 6.363.607.971
91000 AMAZONAS 43.347.633.982
PROYECTOS REGIONALES 60% 39.290.413.369
PROYECTOS LOCALES 40% 4.057.220.613
94000 GUAINÍA 37.517.660.060
PROYECTOS REGIONALES 60% 35.892.754.929
PROYECTOS LOCALES 40% 1.624.905.131
95000 GUAVIARE 52.322.214.790
PROYECTOS REGIONALES 60% 43.206.675.456
PROYECTOS LOCALES 40% 9.115.539.335
97000 VAUPÉS 37.886.608.333
PROYECTOS REGIONALES 60% 34.942.999.198
PROYECTOS LOCALES 40% 2.943.609.135
99000 VICHADA 52.558.373.215
PROYECTOS REGIONALES 60% 46.787.234.444
PROYECTOS LOCALES 40% 5.771.138.771
4 FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE) 3.172.654.618.009
91000 AMAZONAS 21.551.211.585
05000 ANTIOQUIA 180.850.166.577
81000 ARAUCA 83.797.424.522
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 20.860.829.302
08000 ATLÁNTICO 73.474.183.329
11001 BOGOTÁ, D.C. 54.231.028.524
13000 BOLÍVAR 148.355.265.970
15000 BOYACÁ 115.324.408.982
17000 CALDAS 43.687.747.471
18000 CAQUETÁ 55.459.473.086
85000 CASANARE 193.435.346.240
19000 CAUCA 113.160.562.487
20000 CESAR 159.272.483.864
27000 CHOCÓ 87.981.124.906
23000 CÓRDOBA 181.834.159.824
25000 CUNDINAMARCA 94.895.726.275
94000 GUAINÍA 18.353.756.616
95000 GUAVIARE 25.955.497.012
41000 HUILA 115.507.616.787
44000 LA GUAJIRA 162.031.128.538
47000 MAGDALENA 109.484.944.829
50000 META 315.736.386.161
52000 NARIÑO 129.946.509.574
54000 NORTE DE SANTANDER 87.096.586.675
86000 PUTUMAYO 60.189.067.079
63000 QUINDÍO 21.009.443.272
66000 RISARALDA 36.961.260.133
68000 SANTANDER 116.586.536.995
70000 SUCRE 115.920.929.084
73000 TOLIMA 91.999.907.218
76000 VALLE DEL CAUCA 92.672.230.242
97000 VAUPÉS 18.354.562.174
99000 VICHADA 26.163.524.637
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012 513.588.039
5 RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL 1.675.129.810.565
05000 ANTIOQUIA 127.594.381.991
DEPARTAMENTO 51.278.272.059
MUNICIPIOS 76.316.109.932
08000 ATLÁNTICO 55.205.488.696
DEPARTAMENTO 36.467.165.298
MUNICIPIOS 18.738.323.399
11001 BOGOTÁ, D. C. 32.068.023.991
DEPARTAMENTO 32.068.023.991
MUNICIPIOS 0
13000 BOLÍVAR 91.270.915.498
DEPARTAMENTO 50.031.155.489
MUNICIPIOS 41.239.760.009
15000 BOYACÁ 81.841.388.276
DEPARTAMENTO 32.169.556.575
MUNICIPIOS 49.671.831.701
17000 CALDAS 33.422.580.378
DEPARTAMENTO 20.877.867.509
MUNICIPIOS 12.544.712.869
18000 CAQUETÁ 37.858.801.107
DEPARTAMENTO 25.885.823.157
MUNICIPIOS 11.972.977.950
19000 CAUCA 77.836.159.171
DEPARTAMENTO 42.383.444.318
MUNICIPIOS 35.452.714.853
20000 CESAR 57.541.964.969
DEPARTAMENTO 36.700.594.238
MUNICIPIOS 20.841.370.731
23000 CÓRDOBA 85.585.927.515
DEPARTAMENTO 53.043.779.101
MUNICIPIOS 32.542.148.413
25000 CUNDINAMARCA 84.339.564.292
DEPARTAMENTO 34.420.125.473
MUNICIPIOS 49.919.438.819
27000 CHOCÓ 60.109.056.421
DEPARTAMENTO 38.797.233.570
MUNICIPIOS 21 .311.822.852
41000 HUILA 55.318.006.239
DEPARTAMENTO 31.798.317.597
MUNICIPIOS 23.519.688.642
44000 LA GUAJIRA 61.332.012.965
DEPARTAMENTO 44.254.612.333
MUNICIPIOS 17.077.400.632
47000 MAGDALENA 68.513.862.965
DEPARTAMENTO 41.414.655.498
MUNICIPIOS 27.099.207.468
50000 META 43.035.463.858
DEPARTAMENTO 25.104.514.945
MUNICIPIOS 17.930.948.913
52000 NARIÑO 90.925.043.380
DEPARTAMENTO 44.751.224.935
MUNICIPIOS 46.173.818.445
54000 NORTE DE SANTANDER 56.135.634.363
DEPARTAMENTO 32.593.374.044
MUNICIPIOS 23.542.260.319
63000 QUINDÍO 21.309.264.340
DEPARTAMENTO 15.767.215.743
MUNICIPIOS 5.542.048.598
66000 RISARALDA 28.616.508.987
DEPARTAMENTO 20.317.949.285
MUNICIPIOS 8.298.559.701
68000 SANTANDER 69.780.857.820
DEPARTAMENTO 31.737.316.730
MUNICIPIOS 38.043.541.090
70000 SUCRE 60.522.751.880
DEPARTAMENTO 38.513.048.827
MUNICIPIOS 22.009.703.053
73000 TOLIMA 60.779.516.187
DEPARTAMENTO 32.829.127.942
MUNICIPIOS 27.950.388.246
76000 VALLE DEL CAUCA 60.008.775.467
DEPARTAMENTO 35.698.340.889
MUNICIPIOS 24.310.434.578
81000 ARAUCA 24.881.514.445
DEPARTAMENTO 18.634.492.331
MUNICIPIOS 6.247.022.113
85000 CASANARE 30.952.906.249
DEPARTAMENTO 20.854.295.454
MUNICIPIOS 10.098.610.795
86000 PUTUMAYO 29.416.047.881
DEPARTAMENTO 20.820.463.732
MUNICIPIOS 8.595.584.149
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 12.555.662.732
DEPARTAMENTO 12.313.240.303
MUNICIPIOS 242.422.429
91000 AMAZONAS 14.288.736.222
DEPARTAMENTO 12.911.495.592
MUNICIPIOS 1.377.240.630
94000 GUAINÍA 12.955.669.898
DEPARTAMENTO 12.166.810.993
MUNICIPIOS 788.858.904
95000 GUAVIARE 17.231.525.951
DEPARTAMENTO 14.046.036.778
MUNICIPIOS 3.185.489.173
97000 VAUPÉS 12.618.236.053
DEPARTAMENTO 11.726.422.398
MUNICIPIOS 891.813.655
99000 VICHADA 19.277.560.378
DEPARTAMENTO 16.015.643.173
MUNICIPIOS 3.261.917.205
6 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908
24010 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 88.631.206.908
Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías Parágrafo 1°.Del Fondo de Desarrollo Regional. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Parágrafo 2°.Fondo de Compensación Regional. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Parágrafo 3°.Ahorro Pensional Territorial. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios. Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios CAPÍTULO IV Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

Capítulo Subcapítulo Sección Concepto Valor
III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES 3.630.993.526.076
1 DEPARTAMENTOS 3.568.282.536.295
05000 ANTIOQUIA 82.835.929.106
13000 BOLÍVAR 71.538.296.187
15000 BOYACÁ 88.295.610.514
17000 CALDAS 1.301.141.148
18000 CAQUETÁ 3.084.130
19000 CAUCA 4.399.558.767
20000 CESAR 309.832.639.995
23000 CÓRDOBA 147.473.493.280
25000 CUNDINAMARCA 9.633.204.891
27000 CHOCÓ 31.925.363.384
41000 HUILA 134.398.355.241
44000 LA GUAJIRA 251.285.306.306
47000 MAGDALENA 33.079.093.599
50000 META 1.127.790.612.998
52000 NARIÑO 11.219.748.745
54000 NORTE DE SANTANDER 18.078.931.264
63000 QUINDÍO 32.690.049
66000 RISARALDA 105.391.920
68000 SANTANDER 175.611.484.121
70000 SUCRE 93.852.413.730
73000 TOLIMA 84.690.032.723
76000 VALLE DEL CAUCA 795.367.329
81000 ARAUCA 192.659.563.296
85000 CASANARE 632.937.573.387
86000 PUTUMAYO 61.819.249.973
88000 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS 251.306.895
94000 GUAINÍA 48.551.312
97000 VAUPÉS 6.004.010
99000 VICHADA 214.177.844
99999 RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 2012 2.168.360.150
2 CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS 62.710.989.781
32000 OTRAS CORPORACIONES 62.710.989.781
Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014. Parágrafo.Corporaciones Autónomas Regionales. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6°.Disposiciones generales. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

Artículo 7°.Proyecciones de variables. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 8°.Recursos destinados para Ahorro Pensional Territorial. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:

  • a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;
  • b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:
  • i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución;
  • ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

  • a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;
  • b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;
  • c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igualal producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

Artículo 9°.Compensaciones para el mantenimiento del promedio de regalías directas con cargo al Fondo de Desarrollo Regional. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas", a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 4° de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.

El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

Artículo 10.Distribución de las apropiaciones. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.

Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.

Artículo 11.Reglamento de cajas menores de los Órganos del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

Artículo 12.Del cierre presupuestal de la vigencia 2012 y la incorporación de los saldos al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Artículo 13.Del cierre presupuestal del capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

Artículo 14.Incorporación en los presupuestos de las entidades públicas. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

Artículo 15.Vigencia del capítulo de presupuesto independiente del Sistema General de Regalías.**Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

Artículo 16.Certificado de cupo presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El certificado a que hace referencia el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

Artículo 17.Del giro y la ordenación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, enconsecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

Artículo 18.Rendimientos financieros de las regalías directas y compensaciones. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

Artículo 19.Rendimientos financieros de los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

Artículo 20.Ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5° de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 21.Anexo indicativo de iniciativas de inversión en los Fondos de Desarrollo Regional, del 60% de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política.

En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

Artículo 22.Proyectos de los planes nacionales y territoriales de desarrollo en el anexo indicativo de iniciativas de proyectos de inversión. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

Artículo 23.Correcciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

Artículo 24.Del respaldo de los recursos del Sistema General de Regalías. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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