por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1994-08-05
Última actualización 2020-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Organización y naturaleza jurídica. Organízase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, cuya sigla será Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Política, como un ente corporativo especial del orden nacional con autonomía administrativa, presupuestal y financiera, dotado de personería jurídica propia, el cual funcionará como una Empresa Industrial y Comercial del Estado sometida a las reglas de las Sociedades Anónimas, en lo no previsto por la presente Ley.

La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena podrá constituir sociedades de economía mixta para vincular el capital privado al cumplimiento de actividades económicamente rentables, en desarrollo de sus objetivos constitucionales, cuando ellas no impliquen el ejercicio de funciones propias de la autoridad administrativa.

Artículo 2º. Objeto. La Corporación tendrá como objeto la recuperación de la navegación y de la actividad portuaria, la adecuación y conservación de tierras, la generación y distribución de energía así como el aprovechamiento sostenible y la preservación del medio ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Artículo 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento .en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento I de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico.

Parágraf o: Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios (que de la ley se deriven.

Artículo 4º. Ordenamiento de la Cuenca. Cormagdalena estará investida de las facultades necesarias para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral del Río Magdalena. La Corporación coordinará, con sujeción a las normas superiores y a la política nacional sobre medio ambiente, las actividades de las demás corporaciones autónomas regionales encargadas por la ley de la gestión medio ambiental en la cuenca hidrográfica del Río Magdalena y sus afluentes, en relación con los aspectos que inciden en el comportamiento de la corriente del río, en especial, la reforestación, la contaminación de las aguas y las restricciones artificiales de caudales.

Cormagdalena participará en el proceso de planificación y armonización de políticas y normas regulatorias que se dicten por las distintas autoridades competentes, para un manejo adecuado y coordinado de la cuenca hidrográfica del Río Magdalena.

La Corporación establecerá oficinas seccionales en las ciudades ribereñas de Neiva, Honda, Magangué y Barranquilla, para racionalizar la operación de sus actividades y ejercer las funciones de control, supervisión, manejo y operación de sus distintas actividades en los diferentes sectores del cauce de la vía fluvial. Para los efectos de planificación y operación de las actividades de la Corporación el área de jurisdicción estará sectorizada así:

Alto Magdalena: Desde el nacimiento del Río en el Macizo Colombiano hasta el Salto de Honda.

Magdalena Medio: Desde el Salto de Honda hasta el Municipio de Río Viejo (Bolívar).

Bajo Magdalena: Desde el Río Viejo hasta Barranquilla, siguiendo el cauce principal del río y hasta Cartagena, siguiendo el cauce del Canal del Dique.

La Corporación podrá establecer las demás oficinas, agencias y centros de operación que su Junta Directiva considere necesario para el adecuado ejercicio de sus actividades y cumplimiento de sus fines.

Artículo 6º. Funciones y facultades. La Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, tendrá las siguientes funciones y facultades:

5 . Asesorar administrativa, técnica y financieramente a las entidades territoriales de su jurisdicción en las actividades que contribuyan al objeto de la Corporación.

Parágrafo 1º. Concertación. La Corporación acordará con las entidades, que a la vigencia de la presente Ley estén ejecutando obras, programas o funciones en el ámbito de sus actividades, el procedimiento para asumirlas directamente o establecer la delegación correspondiente.

Artículo 7º. Facilidades para la integración modal del transporte. Como una condición indispensable para la integración de una red intermodal de transporte, con utilización fundamental del Río Magdalena, deberá la Corporación acometer dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo la adecuación de las instalaciones portuarias, necesarias para tales fines, de igual manera, deberá concertar, con los gobiernos nacionales y departamentales pertinentes la educación de las vías terrestres complementarias.

Parágrafo 1º. Para los fines del presente artículo, la Corporación deberá ejecutar de manera prioritaria, la adecuación de las instalaciones portuarias de Puerto Berrío, para un servicio intermodal de transporte. Así mismo, deberá adelantar los estudios y proyectos necesarios, para mejorar la navegabilidad del río, en el tramo Puerto Berrío -Barrancabermeja, como complemento de los planes que ya el Gobierno Nacional prosigue para el trayecto, aguas abajo de este último puerto.

Parágrafo 2º. Dada las limitaciones físicas y técnicas que para las necesarias expansiones y adecuaciones portuarias, fluviales, presenta el sector ribereño de Barranquilla, es preciso utilizar la zona próxima del Municipio de Soledad, Atlántico, para tales ampliaciones o nuevas facilidades. En consecuencia, la Corporación deberá acometer dentro de sus planes prioritarios, la proyección y construcción de las instalaciones portuarias fluviales públicas, en la margen del Municipio de Soledad, teniendo en cuenta su vocación natural, que es necesaria para garantizar el servicio de intercambio intermodal de la carga, condición indispensable para la reactivación del transporte por el Río Magdalena.

Artículo 8º. Centro de Investigación. En el Municipio de Honda, donde una falla geológica en el lecho del río, marca la división entre el alto y medio Magdalena; será instalado un Centro de Investigación Científica, acto para estudiar y elaborar proyectos de interés en esa área del río, así como para el estudio del mismo. Al efecto, la Corporación adquirirá los bienes y elementos que requiera dicho centro.

Parágrafo 1º. El Centro de Investigación anteriormente ordenado en el presente artículo, se complementará con la dotación y ampliación de la biblioteca anexa al Museo del Río, especializada en estudios e información sobre el mismo y su valle, así como con la creación de un banco de datos e información geográfica del río . Se dará apoyo financiero al Museo del Río que hoy funciona en el cuartel de la Seiba propiedad del Municipio de Honda, con el fin de adecuarlo arquitectónicamente y dotarlo, de manera que contribuya a la divulgación histórica y científica del pasado, presente y futuro del Río Magdalena.

Parágrafo 2º. El actual laboratorio de ensayos hidráulicos de las flores, dependiente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Transporte, en Barranquilla, será asumido y utilizado igualmente como centro de investigación científica de la Corporación, para el estudio y diagnóstico de los principales problemas hidráulicos del Río Magdalena y sus derivaciones navegables.

Artículo 9º. Servicio de energía eléctrica. La Corporación AutónomaRegional del Río Grande de la Magdalena, procederá, dentro de sus prioridades a corto y mediano plazo a la ampliación de la cobertura del servicio de energía, especialmente mediante soluciones energéticas locales o regionales que contemplen un debido manejo del medio ambiente o mediante la extensión del sistema interconectado nacional. Así mismo promoverá la creación de empresas comunitarias rurales para el mercadeo de hidrocarburos y otros energéticos.

Parágrafo 1º. Para dar cumplimiento al artículo anterior, la Corporación podrá dar en concesión la instalación, operación, generación, comercialización y mantenimiento de dichas plantas, con empresas del sector eléctrico, oficial o privado, nacionales o extranjeros.

Parágrafo 2º. En el evento de que las concesiones sean otorgadas a empresas privadas, estas tendrán la obligación de prever no menos del 20% de la comercialización, para atender el costo beneficio social de los estratos 1, 2 y 3 del sector rural de bajos ingresos.

Artículo 11. De la asamblea corporativa. La asamblea corporativa estará integrada por:

Artículo 12. Funciones de la asamblea corporativa. La asamblea corporativa ejercerá las siguientes funciones:

Parágrafo 1º. La asamblea corporativa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) años en el mes de noviembre para lo cual será citada por el Director Ejecutivo Extraordinariamente podrá ser convocada por la Junta Directiva o por el Presidente de la República en cualquier tiempo. Para que la Asamblea Corporativa sesione válidamente se requiere la acreditación de la mayoría absoluta de sus integrantes. La Superintendencia de Sociedades vigilará la celebración y el cumplimiento de las decisiones de la asamblea.

Parágrafo 2º. En la elección de delegados de los municipios a la Junta Directiva solamente podrán participar los alcaldes municipales acreditados o sus delegados y en la elección de delegados de los gobernadores a la Junta Directiva solo podrán participar los gobernadores acreditados o sus delegados.

Artículo 13. Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada por:

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva, distintos a los Ministros, serán designados por el Presidente de la República, con carácter personal y permanente, por períodos de tres (3) años. Tendrán además cada uno de ellos, su suplente personal, designado para períodos similares.

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Corporación, las siguientes:

Parágrafo. La Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asistencia a las sesiones de la Asamblea Corporativa de Representantes de asociaciones comunitarias, que desarrollen actividades relacionadas con el objeto de la Corporación, tales como pescadores artesanales, usuarios campesinos, comunidades indígenas, etc.

Artículo 16. Régimen de personal. Las personas que se vinculen a la planta de personal de la Corporación, tendrán el carácter de servidores públicos por regla general, pero por excepción, la Junta Directiva podrá, conforme a las normas legales vigentes, determinar, qué empleos tendrán la condición de trabajadores oficiales, especialmente con la construcción y mantenimiento de obras públicas.

Artículo 17. Patrimonio y rentas. El patrimonio y las rentas de la Corporación, estarán conformados por:

El valor anual es de 50.000 mil salarios mínimos legales mensuales y a partir del cuarto año pagará los derechos que se establezcan por las autoridades respectivas;

Parágrafo 1º. Para efectos de lo previsto en el literal m) del presente artículo, la Junta Directiva, destinará no menos de 10 mil salarios mínimos mensuales, para la descontaminación ambiental del Municipio de Barrancabermeja.

Parágrafo 2º. La Corporación, gestionará ante entidades financieras multilaterales o gobiernos extranjeros, la consecución de créditos y convenios de compensación que podrán ser avalados por el Gobierno Nacional de conformidad con las normas vigentes, cuando fueren necesarios para la realización de obras para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 18. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización, para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva; exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones.

Artículo 19. Derogado.

Artículo 20. Expropiación. Declárase de utilidad pública e interés social, la adquisición de los bienes inmuebles que requiera la Corporación, para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por la presente Ley y facúltase a la Corporación, para adelantar el procedimiento de expropiación correspondiente.

Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, será la entidad investida por la ley, para conceder permisos, autorizaciones o concesiones para el uso de las márgenes del Río Magdalena y sus conexiones fluviales navegables, en lo que respecta a construcción y uso de instalaciones portuarias, bodegas para almacenamiento de carga, muelles y patios, muelles pesqueros e instalaciones turísticas, obras de protección o defensa de orillas, y en general todo aquello que condicione la disponibilidad de tales márgenes.

Artículo 21. Régimen fiscal. El régimen fiscal de la Corporación, será el establecido de conformidad con los artículos 267 y siguientes de la Constitución Política.

Artículo 22. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Jorge Ramon Elias Nader.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Francisco Jose Jattin Safar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo.

El Ministro del Medio Ambiente,

Manuel Cipriano Rodríguez Becerra.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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