por la cual se auxilia al Municipio de Honda, en el Departamento del Tolima
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Auxiliase al Municipio de Honda (Tolima) con la suma de cien mil pesos ($ 100,000) con destino a la construcción del alcantarillado y de la pavimentación de la ciudad.
Artículo 2° La partida a que se refiere el Artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALIRIO GOMEZ PICON-El Presidente de la Cámara de Representantes, DOMINGO IRURITA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán
Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 25 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO- El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ
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