Por la cual se crea la Escuela Normal Rural para Señoritas en Manatí, Departamento del Atlántico
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
ARTICULO 1.° Créase la Escuela Normal Rural para Señoritas, en Manatí, Departamento del Atlántico.
ARTICULO 2.° Destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para la dotación y sostenimiento de la Escuela Rural de Manatí, que contempla la presente Ley.
ARTICULO 3.° la partida correspondiente para la realización de este proyecto será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia de 1960. En caso de no serlo, el Gobierno queda facultado para hacer los créditos y contracréditos que sean necesarios para la factibilidad de esta Ley.
ARTICULO 4.° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ
El Presidente de la Cámara,
BERNARDO RAMIREZ ARISTIZABAL
El Secretario del Senado,
Daniel Lorza Roldán
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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