por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, para la construcción y servicio de sus hospitales
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO l°. Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, S. SOCARRAS SANCHEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE CEDEÑO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 26 do 1938.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Alberto JARAMILLO S.
El Ministro de Obras Públicas.
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.