Por el cual se autoriza la compra de una obra y se adiciona la Ley 3a de 1930
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que, si lo encuentra conveniente, compre al señor Jesús María Mejía Pérez la propiedad del Código de Tránsito, de que es autor dicho señor.
Parágrafo. Para el efecto, puede usar el Gobierno de la partida de gastos generales o imprevistos que tiene el Presupuesto en el Ministerio de Gobierno o en el de Obras Públicas.
Artículo 2.° Hácese extensiva al Presidente de la República la excepción comprendida en el artículo 2.° de la Ley 3.° de 1930.
Artículo 3.° En la excepción de que trata el artículo 2.° de la Ley 3.° de 1930, quedan comprendidos los elementos que se introduzcan para los hospitales, tales como mueblajes, telas o ropa hecha.
Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a treinta de enero de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
JOSE ULISES OSORIO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
SIMON E. ARBOLEDA
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo--Bogotá, febrero 2 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
FRANCISCO DE P. PEREZ
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