Por el cual se autoriza la compra de una obra y se adiciona la Ley 3a de 1930

Rango Ley
Publicación 1931-02-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° Autorízase al Gobierno para que, si lo encuentra conveniente, compre al señor Jesús María Mejía Pérez la propiedad del Código de Tránsito, de que es autor dicho señor.

Parágrafo. Para el efecto, puede usar el Gobierno de la partida de gastos generales o imprevistos que tiene el Presupuesto en el Ministerio de Gobierno o en el de Obras Públicas.

Artículo 2.° Hácese extensiva al Presidente de la República la excepción comprendida en el artículo 2.° de la Ley 3.° de 1930.

Artículo 3.° En la excepción de que trata el artículo 2.° de la Ley 3.° de 1930, quedan comprendidos los elementos que se introduzcan para los hospitales, tales como mueblajes, telas o ropa hecha.

Artículo 4.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a treinta de enero de mil novecientos treinta y uno.

El Presidente del Senado,

JOSE ULISES OSORIO

El Presidente de la Cámara de Representantes,

SIMON E. ARBOLEDA

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo--Bogotá, febrero 2 de 1931.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

FRANCISCO DE P. PEREZ

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